cantbu dijo:
jacoba siento decirle,con la ley en la mano, q los libros han de estar a disposion de todos los vecinos y tengo derecho a llevarmelo a casa pa verlo con detenimiento
Es usted tan amable de indicar en que articulo figura lo que usted afirma
Las reuniones anuales estan para pedir explicaciones
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación
Articulo 19
4. El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones. .