La documentación de la Comunidad debe estar disponible por un periodo de cinco años para consulta por cualquier propietario de la Comunidad.
Art. 19.4 de la LPH
" El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones."
Estar disponible no quiere decir que le deban enviar nada ni originales ni fotocopias, salvo fotocopias del libro de actas, simplemente se las mostrará para su consulta.
Ar.t 20.2 LPH
"Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad."
Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
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