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NAP
20/03/2013 14:24

PEDIR DOCUMENTACION AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

¿Cómo puedo reclamar al presidente de la comunidad que me envíe copia de las actas y facturas como nueva propietaria?

3.499 lecturas | 2 respuestas

Hola a todos, soy nueva en el foro. Mi tema, es que tengo un piso, el cual pertenecía a una sociedad, pero desde hace poco, es de mi propiedad. Siempre hemos tenido problemas con el presidente y vicepresidente de la comunidad, nunca nos han presentado facturas, (aunque se las hemos reclamado), ni copias de las actas y siempre han aprobado presupuestos desorbitados, mi pregunta es la siguiente: como nueva propietaria, puedo reclamarle al presidente de la comunidad, vía burofax, que me envíe copia de las actas y facturas de la comunidad y desde que fecha debería preguntárselo o hasta que fecha me permite la ley?. Gracias.

 
arfegestion
arfegestion
21/03/2013 12:51

Yo discrepo en temas como este:

Si esto :

" El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones."

Significa que no hay transparencia total, ya que lo lógico es que en todo momento toda Comunidad se les presente comparativos de presupuestos y facturas para que reine por encima de todo la transparencia.

Luego ha pasado lo que ha pasado con algunos Administradores que han abusado de la ley, invirtiendo a su antojo y robando el dinero de Comunidades.

Saludos 

ARFE GESTIÓN
Gestión Integral de Comunidades y Alquileres.
Valencia
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Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
20/03/2013 14:43

La documentación de la Comunidad debe estar disponible por un periodo de cinco años para consulta por cualquier propietario de la Comunidad.

Art. 19.4 de la LPH

" El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones."

Estar disponible no quiere decir que le deban enviar nada ni originales ni fotocopias, salvo fotocopias del libro de actas, simplemente se las mostrará para su consulta.

Ar.t 20.2 LPH

"Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad." 

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