A mi entender hay que partir de que el asunto ya se trató , ya se aprobó ya se recaudó para su ejecución. Por lo tanto el Presidente/administrador tienen que ejecutarlo.
Lo de "hay varios vecinos que se niegan a la contrucción de la piscina", supongo que habrán sido convocados a la junta, y si han asistido habrán votado. Las decisiones las toma la junta de propietarios convocados en junta y no varios vecinos
Si tb. se ha aprobado la rampa, pues tb. hay que hacerla, siempre que se aprueba un asunto que conllebva un gasto económico, hay que aprobar ese gasto, y si no hay dinero en la cuenta, aprobar la derrama correspondiente para poder ejecutarlo.
Así que le deberían recordar al presidente/administrador que ejecute lo aprobado en junta.
El Presidente debería ejecutar las obras aprobadas, en caso de que haya alguna información que considere importante, deberá convocar a los propietarios para explicarla y tomar una decisión.