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C
confundida
24/03/2012 19:48

FONDO DE RESERVA

Dudas sobre el fondo de reserva de la comunidad

34.621 lecturas | 28 respuestas

¿Es correcta la respuesta que he recibido de mi administrador ante mi pregunta sobre el fondo de reserva? A continuación la expongo.

1.- El fondo de reserva que debemos constituir cada año, cuando elaboramos el presupuesto económico del próximo ejercicio, se refiere al remante o ahorro que debe sobrar en la finca al finalizar el año (Artº 9 LPH). La Ley fija que debe ser al menos del 5% calculado sobre el anterior presupuesto anual ordinario.

2.- Esto quiere decir que cada año, cuando cerramos el ejercicio, debemos acabar con un saldo remanente o ahorro acumulado total de al menos el 5% sobre el presupuesto ordinario de gastos.

3.- Si al acabar el año resulta que tenemos ahorrado menos de ese 5%, deberemos calcular la diferencia aumentando el nuevo presupuesto. Si, por el contrario, acabamos el año con un remanente superior a ese 5% establecido como mínimo, no estaríamos obligados a crear un nuevo fondo de reserva, puesto que ya lo tenemos.

Muchas gracias y cordial saludo.

 
C
confundida
24/03/2012 20:53

Gracias, Guanio. Tienes razón, cada comunidad es un mundo pero pero todas deben regirse por una misma ley, la ley de la propiedad horizontal.

Una pregunta más ¿debe figurar ese fondo de reserva en los presupuestos ordinarios y en el libro de actas? Llevo 25 años perteneciendo a la misma comunidad de propietarios y nunca jamás se ha hablado de dicho fondo en las juntas y nunca ha quedado reflejado en los presupuestos.

Saludos.

 

 

Fin del hilo
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