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C
confundida
24/03/2012 19:48

FONDO DE RESERVA

Dudas sobre el fondo de reserva de la comunidad

34.622 lecturas | 28 respuestas

¿Es correcta la respuesta que he recibido de mi administrador ante mi pregunta sobre el fondo de reserva? A continuación la expongo.

1.- El fondo de reserva que debemos constituir cada año, cuando elaboramos el presupuesto económico del próximo ejercicio, se refiere al remante o ahorro que debe sobrar en la finca al finalizar el año (Artº 9 LPH). La Ley fija que debe ser al menos del 5% calculado sobre el anterior presupuesto anual ordinario.

2.- Esto quiere decir que cada año, cuando cerramos el ejercicio, debemos acabar con un saldo remanente o ahorro acumulado total de al menos el 5% sobre el presupuesto ordinario de gastos.

3.- Si al acabar el año resulta que tenemos ahorrado menos de ese 5%, deberemos calcular la diferencia aumentando el nuevo presupuesto. Si, por el contrario, acabamos el año con un remanente superior a ese 5% establecido como mínimo, no estaríamos obligados a crear un nuevo fondo de reserva, puesto que ya lo tenemos.

Muchas gracias y cordial saludo.

 
G
guanio
25/03/2012 15:37

hola.

tienes toda la razon pasacero, eso es lo que dice la ley.

pero en la realidad, en las comunidades que conozco, tanto llevadas por administradores como por propietarios, en las minimas se lleva esto a cabo.

 

Fin del hilo
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