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C
confundida
24/03/2012 19:48

FONDO DE RESERVA

Dudas sobre el fondo de reserva de la comunidad

34.598 lecturas | 28 respuestas

¿Es correcta la respuesta que he recibido de mi administrador ante mi pregunta sobre el fondo de reserva? A continuación la expongo.

1.- El fondo de reserva que debemos constituir cada año, cuando elaboramos el presupuesto económico del próximo ejercicio, se refiere al remante o ahorro que debe sobrar en la finca al finalizar el año (Artº 9 LPH). La Ley fija que debe ser al menos del 5% calculado sobre el anterior presupuesto anual ordinario.

2.- Esto quiere decir que cada año, cuando cerramos el ejercicio, debemos acabar con un saldo remanente o ahorro acumulado total de al menos el 5% sobre el presupuesto ordinario de gastos.

3.- Si al acabar el año resulta que tenemos ahorrado menos de ese 5%, deberemos calcular la diferencia aumentando el nuevo presupuesto. Si, por el contrario, acabamos el año con un remanente superior a ese 5% establecido como mínimo, no estaríamos obligados a crear un nuevo fondo de reserva, puesto que ya lo tenemos.

Muchas gracias y cordial saludo.

 
carolinevega
carolinevega
12/05/2018 00:10

art.9.1.f.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario. 

 

Es igual que sea el 5% del totsl del presupuesto, que el 5% de cada partida. La suma en los dos casos es la misma. Y para serle sincera, para mi es mas perfecta asi, dado que si hay locales no contribuiran amuchos gastos.

Donde cree usted que se deberia ingresar?

 

Fin del hilo
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