Volver al foro
C
confundida
24/03/2012 19:48

FONDO DE RESERVA

Dudas sobre el fondo de reserva de la comunidad

34.600 lecturas | 28 respuestas

¿Es correcta la respuesta que he recibido de mi administrador ante mi pregunta sobre el fondo de reserva? A continuación la expongo.

1.- El fondo de reserva que debemos constituir cada año, cuando elaboramos el presupuesto económico del próximo ejercicio, se refiere al remante o ahorro que debe sobrar en la finca al finalizar el año (Artº 9 LPH). La Ley fija que debe ser al menos del 5% calculado sobre el anterior presupuesto anual ordinario.

2.- Esto quiere decir que cada año, cuando cerramos el ejercicio, debemos acabar con un saldo remanente o ahorro acumulado total de al menos el 5% sobre el presupuesto ordinario de gastos.

3.- Si al acabar el año resulta que tenemos ahorrado menos de ese 5%, deberemos calcular la diferencia aumentando el nuevo presupuesto. Si, por el contrario, acabamos el año con un remanente superior a ese 5% establecido como mínimo, no estaríamos obligados a crear un nuevo fondo de reserva, puesto que ya lo tenemos.

Muchas gracias y cordial saludo.

 
urnus
urnus
12/05/2018 22:38

Creo que el fondo de reserva es de la totalidad del dinero comunitario. 

Se que es igual que si se hace por partidas, pero si se hace en las partidas de unos bloques por parte doble y en un bloque solo por una parte. Me explico en un bloque se ponen dos partidas y en otro solo una.

Hay en donde necesito saber si se puede hacer, ademas si siempre se ha hecho por la totalidad, para cambiarlo deberia ser aprobado.

 

 

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter