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C
confundida
24/03/2012 19:48

FONDO DE RESERVA

Dudas sobre el fondo de reserva de la comunidad

34.604 lecturas | 28 respuestas

¿Es correcta la respuesta que he recibido de mi administrador ante mi pregunta sobre el fondo de reserva? A continuación la expongo.

1.- El fondo de reserva que debemos constituir cada año, cuando elaboramos el presupuesto económico del próximo ejercicio, se refiere al remante o ahorro que debe sobrar en la finca al finalizar el año (Artº 9 LPH). La Ley fija que debe ser al menos del 5% calculado sobre el anterior presupuesto anual ordinario.

2.- Esto quiere decir que cada año, cuando cerramos el ejercicio, debemos acabar con un saldo remanente o ahorro acumulado total de al menos el 5% sobre el presupuesto ordinario de gastos.

3.- Si al acabar el año resulta que tenemos ahorrado menos de ese 5%, deberemos calcular la diferencia aumentando el nuevo presupuesto. Si, por el contrario, acabamos el año con un remanente superior a ese 5% establecido como mínimo, no estaríamos obligados a crear un nuevo fondo de reserva, puesto que ya lo tenemos.

Muchas gracias y cordial saludo.

 
carolinevega
carolinevega
29/03/2019 14:58

Pues le puede contestar diciéndole que esta en un error, que si desconoce el art. 20, que se lo remite por si lo desconoce, y que en dicho art. No figura la potestad de crear fondos de reserva, como figura en el punto F,  dado que la comunidad no le ha atribuido dicha atribución

Corresponde al Administrador: 

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. 

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios. 

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. 

e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. 

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. .

Mire que facil en la próxima junta anual ordinaria que es cuando se renueva o no dicho administrador, acudan de las dos comunidades todos los propietarios o al menos todas las representaciones, seguro que ganan por goleada a los otros tres

 

Fin del hilo
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