Probablemente el asunto se subsanara en la Junta, donde los propietarios con deudas, suelen no acudir, además de no mirarse posteriormente el Acta de la misma.
Como bien te han comentado, no está permitido, art. 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el art. 5. 1 f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el art. 2.a) de la Directiva 95/46/CE.. Si bien, la LPH si lo permite en los casos en los que la Junta lo apruebe para determinadas acciones futuros.
Salduos