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J
jona1980
12/04/2012 13:10

Obras en fachada ¿por mayoria o por unanimidad?

¿Las obras en fachadas se aprueban por mayoría o por unanimidad?

64.440 lecturas | 10 respuestas

Hola a tod@s. En mi comunidad (edificio de 30 años aprox.) han decidido hacer una reforma en la fachada de recubrimiento por placas aislantes (qué casualidad igualita que el bloque contigüo). Se hicieron tres reuniones para decicir si se hacia o no. En la penúltima decicieron que como hay pisos que tienen mas fachada, pues que pagasen mas (hasta ese momento todas las obras que se habian hecho en el edificio se pagaban a partes iguales). Fue entonces cuando alguien dijo que al pagar proporcionalmente por coeficiente la decision ya no era por mayoria si no por unanimidad.

El problema es que en la reunión definitiva la cosa cambio y aunque habia vecinos que se negaron a la obra dijeron que era la mayoria la que decidia y se aprobo la obra.

Pese a lo que dicen los mas viejos del lugar (los cascarrabias que se quejan de todo y todo esta mal) la fachada no presenta desperfectos graves, lo único es que en un local que se usa de garaje privado hay un tramo de bajante pluvial rota y una grieta en un tramo de esa fachada del local.

Mi duda es ¿la decision es  por mayoria o por unanimidad? ¿puedo impugnar la decision de la junta?

Gracias y un saludo

 
M
MACADI
13/04/2012 11:30

En el artículo 12 está escrito:

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

 

En negrita:  cualquier otra alteración de las cosas comunes afectan al título constitutivo

Hay que diferencia conservación y mantenimiento de alterar una zona común.

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La junta de propietarios se pronuncia votando los asuntos, si se obtienen los votos necesarios según el artículo 17 de la ley, el asunto se aprueba y si no se obtienen los votos necesarios se desestima.  

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Es muy importante tratar los asuntos por separado, es decir, no mezclar.

Una cosa es aprobar un asunto cons sus gastos, presupuestos, derrama, ...  y otra cosa es la forma de contribuir con los gastos.

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Nos podías detallar un poco más, es decir, estado actual de la fachada y  estado despues de las obras (qué es lo que se va a hacer), y el número de presentes en junta, votos a favor, en contra abstenciones.

 

 

 

 

 

Fin del hilo
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