Volver al foro
J
jaimesabido1
26/07/2012 21:14

Corrección de convocatorias y actas

¿Cómo corregir las actas de la comunidad de vecinos?

2.791 lecturas | 5 respuestas

Buenas tardes a todos,

 

Recientemente nos hemos hecho cargo de la comunidad un par de vecinos y se nos plantea las siguientes cuestiones:

Un propietario nos reclama las convocatorias y las actas de los últimos 5 años alegando que no ha recibido nada de nada.

El caso es que revisando la documentación que tenemos, no hay ninguna convocatoria (ni siquiera la última de hace 4 días) y en las actas no están reflejados todos los requisitos que marca la normativa como obligatorios.

La explicación que nos da el anterior equipo es que siempre se ha hecho de la misma forma.

 En las actas tan solo están reflejados los asistentes, las votaciones y algún qe otro comentario vecinal por algún rifi rafe sin importancia.

No tenemos ningún inconveniente en fotocopiar todas las actas y pasárselas a todos los propietarios, pero:

 - ¿tenemos algún problema con las actas realizadas hasta la fecha?

 - ¿habría que corregirlas?, ¿cómo se hace? ¿bastaría con aprobarlas en una junta extraordinaria o deberíamos repetir la ordinaria celebrada y arreglarlo?

 -  ¿Bastaría con redactar el último acta bien y listo?

 

 
J
jaimesabido1
30/07/2012 09:41

Gracias de nuevo por las aportaciones

 
P
PEPE123
29/07/2012 20:25

elbonsai dijo:

El propietario n o tiene derecho a pedirles las actas de años anteriores, ya paso su plazo para hacerlo, sino las recibio debio pedirlas antes , por lo que no tiene caso su peticón.

Esa es la mejor manera de crear conflictos en una comunidad.

Por una parte, todos los propietarios tienen derecho a ver el libro de actas, si quieren revisar algo.

Por otra parte, si yo soy presidente, y un propietario me pide amablemente copia de las últimas actas (porque las ha perdido, porque es un propietario recién llegado a la comunidad, etc.), desde luego, se las daría sin ningún problema.

Vamos, que no veo ninguna justificación de negar las actas a un propietario, porque sí.

 
J
jobac
29/07/2012 16:25

El acceso al libro de actas no se puede negar a ningún propietario, aunque este fuera de plazo de impugnación. Mi opinión es lo que hagáis lo que propone pasajero y si hubiese algún acuerdo adoptado en alguna junta que por falta de forma pudiera creamos problemas y creais que es importante, ratifiquéis el acuerdo exponiendo el problema.

Como dice elbonsai recordad que vosotros no tenéis ninguna responsabilidad de que el anterior secretario y presidente no hiciese las cosas de acuerdo a la legislación.

 
J
jaimesabido1
27/07/2012 23:07

Buenas noches,

 

Os doy las gracias a ambos por vuestras opiniones y, efectivamente, redactaremos la última junta conforme a la normativa y, de paso, se aprobarán las actas anteriores.

 

Si hubiese alguna opinión de alguien más, a favor de alguna de ellas o distinta, sería de agradecer.

 

Un saludo y buenas noches

 
E
elbonsai
27/07/2012 00:30

El propietario n o tiene derecho a pedirles las actas de años anteriores, ya paso su plazo para hacerlo, sino las recibio debio pedirlas antes , por lo que no tiene caso su peticón. Si ustedes por su cuenta deciden darle la copia estan en su derecho pero no en obligacion y las copias las debe pagar el no la comunidad. En cuanto a problemas con las actas ustedes no tienen responsabilidad sobre ellas dado que no fueron ustedes los organos de gobierno en ese momento, por lo que los responsables son los que las redactaron salvo la de hace 4 dias las demas imagino que por el tiempo transcurrido habra caducado el plazo para impugnarlas. Las actas anteriores deben quedar como estan, la de hace 4 dias se puede corregir, se convoca junta al respecto se incluye en el orden del dia lo que quieran corregir, se vota y se saca acuerdo. Lo que es aconsejable es que a partir de ahora realicen las convocatorias, las juntas y la redacción de las actas conforme ley. Hacer las cosas bien es el mejor seguro tanto para los cargos como para los vecinos.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento