Buenos días, en la comunidad de la playa tenemos varios morosos con distintas peculiaridades que citare, pero antes os voy a indicar la redacción del acta del administrador por el tema que dice " D. xxxxx tiene una deuda vencida de xxx(no pone a que fecha). Y en párrafo al final dice: Por tanto se aprueban estas liquidaciones que serán comunicadas por el secretario administrador, facultándole para, caso de seguir sin pagar la totalidad en el plazo de 15 días proceder judicialmente.
Entiendo que en este acta y por cada moroso debe de figurar los dios titulares( en su caso), debe detallarse una a una todas las partidas de la deuda , comunicarle a continuación pedir notas al Registro de la Propiedad, mandar burofax, y después de todo esto iniciar el proceso.
Bien el acta es del del 13 Agosto 12, recibida el 7 Nov.12 a los 86 días. No la he firmado, con lo cual no es legal para seguir el procedimiento.
Para mi es que tio, no quiere iniciar los procesos, y nada más
Continuare en próximo