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tony0001
tony0001
04/12/2012 11:41

Fachada en Local Comercial

¿Puede el propietario de un local comercial cambiar la estética sin previo aviso a la comunidad?

6.945 lecturas | 4 respuestas

Hola a tod@s, en local comercial a pie de calle en fachada delantera de edificio. El propietario del local puede cambiar la estética sin previo aviso a la comunidad?.

saludos y muchas gracias por las aportaciones, tony0001

 
F
Fixin
05/12/2012 12:42

Sentencia del TS de 14 de febrero de 2011, de 20 de diciembre de 2010, de 11 de noviembre de 2009 ... entre otras.

A ver si os gustan más éstas.

 
planosalacarta
planosalacarta
05/12/2012 10:33

En lo que es el hueco en sí del local pueden hacer lo que quieran, pero en las partes que no corresponden a los huecos (machones, marquesinas, dinteles...) es donde surgen los problemas. La jurisprudencia que cita fixin tampoco aclara mucho en este sentido pues dice que sí que se puede, pero sin alterar la "configuración exterior" y como ese término es difícil de definir, pues es de donde vienen los problemas.

 
tony0001
tony0001
04/12/2012 14:44

Muchas gracias FIXIN

 
F
Fixin
04/12/2012 13:50

La Sentencia TS Sala 1ª de 17 enero 2012 afirma que con carácter general se debe tener en cuenta que el art.12 LPH en relación con la regla primera del art.17 LPH exige la unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo. Pero declara que esta doctrina general ha de ser matizada por la jurisprudencia, que considera que las exigencias normativas en materia de mayorías deben ser interpretadas de modo flexible cuando se trata de locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal. Y señala la STS Sala 1ª de 17 enero 2012 que tratándose de locales comerciales la posibilidad de realización de obras debe ser más amplia, bien porque la finalidad comercial de los locales comporte la necesidad de presentar una configuración exterior adecuada a su carácter y a la necesidad de facilitar el conocimiento de su existencia y de publicitar y hacer atractiva su actividad para los clientes y dicha modificación debe considerarse implícita en la finalidad comercial de los locales. Esta Jurisprudencia pretende evitar que la aplicación rigurosa de la Ley de Propiedad Horizontal impida a los titulares y arrendatarios de locales de negocio explotar su empresa. Al amparo de la falta de unanimidad de la comunidad de propietarios, se pretendía en muchos casos impedir la aplicación de la norma que autorizaba la realización de determinadas obras recogida en el Título Constitutivo o en los Estatutos, por considerar que la exigencia del consentimiento unánime es una norma de derecho necesario que, como tal, no puede ser modificada por la voluntad de los particulares. La reciente Jurisprudencia ha fijado como únicos límites a la citada autonomía de la voluntad, los recogidos en el art.7.1 LPH, esto es, que las obras en los locales genéricamente autorizadas en el Título no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario (STS Sala 1ª de 15 noviembre 2010)

 

Fin del hilo
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