Últimamente se está viendo cada vez más hilos en los que algunos foreros se tiran los trastos a la cabeza con el infantil argumento de que "no tienes ni idea" y similares. No hacen más que perturbar el buen desarrollo de un foro de consultas y respuestas y los administradores deberían tomar cartas en el asunto.
En cuanto a lo que pregunta jasmi, pues no coincido ni con la teoría de la unanimidad ni con la teoría de los 3/5. Lo cierto, es que la instalación de un toldo no comporta una alteración sustancial a la manera de lo que ocurre en los cerramientos de obra, pero ciertamente implica un impacto que requiere ser conocido por la comunidad de propietarios de antemano, y decidir sobre el mismo como una cuestión de interés general, tal y como se desprende del art.14.e) LPH que obliga a la comunidad a conocer y decidir prácticamente sobre cualquier asunto de interés general. Anteriormente a 2013, en la medida en que no se trataría de una alteración sustancial o de entidad, pese al cierto anclaje en la fachada que habrá que tener en cuenta, el acuerdo o autorización de la comunidad podría serlo por mayoría, de conformidad con el art.17.7 LPH. Ahora bien, también la Ley 8/2013, modificó esta cuestión. En efecto, señala el art. 17.3 LPH lo siguiente: “Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado”. Si se considera el toldo como una medida privativa de eficiencia energética bastaría tal acuerdo de un tercio. En consecuencia, debe ser este acuerdo de 1/3 el que debe aplicarse.