Vivo en una mancomunidad con varios portales (cada uno con su junta de propietarios).
Dentro de la mancomunidad hay partes comunes (zonas de paseo, pistas de tenis, piscina, gimnasio etc.). Hasta ahora el uso de ella por parte de los propietarios era libre y era mantenido a través de las correspondientes cuotas.
Por acuerdo de la "Agrupación de Comunidades" (presidentes de los bloques) se ha adoptado el acuerdo por el cual quien quiera usar las pistas de tenis y requiera el uso de luz eléctrica deberá abonar la cantidad de 2 euros para lo cual se pondrá un monedero electrónico para introducir la correspondiente ficha. El precio a mi modo de ver es aleatorio pues no influirá el consumo que se haga.y el que pague las fichas estará pagando su cuota de comunidad y ademas una cantidad que ira a las arcas de quien no las usa, por lo que considero una discriminación.
Querría formular las siguientes preguntas:
Es legal el acuerdo adoptado y si es así, se puede extender la medida a el resto de las zonas comunes, es decir que pague el mantenimiento de la piscina quien haga uso de ella por ejemplo.
El administrador de la finca, puede negarse a remitir al resto de los propietarios mi carta de queja por entender que el canon impuesto, o en su caso el modo de establecerse, no se ajusta a derecho
¿sólo me queda el derecho a acudir a los tribunales?
Muchas gracias