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1969rafa69
1969rafa69
11/01/2013 19:45

cierrapuertas para puerta cortafuego

Normativas de instalación para puertas cortafuego

20.084 lecturas | 16 respuestas

Hola a todos. Esta pregunta es para nota:

¿Sabe alguien si para una puerta cortafuego (situada entre garage y puerta de ascensor a viviendas), hay que instalar un cierrapuertas que cumpla alguna norma técnica? ( ahora no tenemos y  algunos usuarios no perciben las consecuencias de dejar abierta esta puerta.

Saludos.

 
M
Mithcc
21/09/2019 23:17

 

Buenas noches,

En mi  comunidad, en cada puerta corta fuegos que da acceso al pasillo de viviendas de cada planta de mi bloque han instalado un retenedor electromagnético para que permanezcan siempre abiertas, y solo se cierren automáticamente  (supuestamente) en caso de incendio.

Me gustaría saber si realmente existe alguna normativa que me obligue a dejar una puerta cortafuegos abierta si ésta tiene un retenedor electromagnético, porque a mi personalmente no me gusta dejarla abierta nunca.

 

 

 
B
Borni1974
31/01/2017 12:54

Por lo que yo sé, la barra antipánico solo es obligatoria en locales de pública concurrencia y un bloque de viviendas con dos viviendas por planta no lo es. Lo mismo para el tema del electroimán, no es obligatorio en viviendas. En viviendas con una puerta cortafuegos es suficiente, lo que ya no tengo claro es que esas puertas puedan llevar llave, porque imagine que el incendio afecta a la escalera y en ella hay personas, no tendrían vía de escapatoria ya que si las puertas de salida de la escalera tienen llave, además de que la escalera es la vía de evacuación en caso de un incendio, donde no se deben usar los ascensores.

Por lo tanto, en resumen, debe haber puertas RF, pero no es necesario que tengan barra antipanico ni imán de cierre automático, y por motivos de seguridad, dudo mucho que sea legal el instalarles una cerradura.

Si el ladrón ha podido abrir la puerta del portal y se supone que va a abrir la de mi domicilio, el ponerle una cerradura más por medio no es garantía de nada.

 
ADASgestion
ADASgestion
30/01/2017 22:45

Una puerta de incendios debe tener barra antipánico en la cara que da a la evacuacion y si puede tener cerradura en la otra cara.

La puerta cortafuegos, hace de barrera al fuego y retrasa que avance el fuego, Se deben cerrar automaticamente y las que esten abiertas mediante un electroiman se liberaran por activación de este.

Respecto a este tipo de puertas decir que actualmente para cumplir CTE, si tienen que tener sello CE todos sus accesorios.

Es obligatorio el mantenimiento s/ CTE

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
J
JJSEVILLA
30/01/2017 12:52

Hola.
Tengo una pregunta sobre las puertas RF, corta humos o corta fuegos, no sé cuál sería la diferencia, pero creo que no es el caso.
En la comunidad donde resido hay dos viviendas por planta, las cuales están separadas del tiro de escaleras y del ascensor, por una puerta metálica RF., algunos vecinos decidieron en su día, dotar su puerta de cerradura con llave para entrar a las dos vivienda, pero de salida de estas a las escaleras fácil con manivela. El dilema está en saber si se está dentro de la normativa o no.
Un saludo y muchas gracias.

 
ADASgestion
ADASgestion
25/10/2016 12:10
Si el edificio es del 2001, deberá cumplir CPI -96. No se aplica CTE
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M
milenat
25/10/2016 11:42

Hola. Aqui una nueva vecina tambien con dudas. Estoy por comprar un trastero en una urbanizacion nueva, pero al notar mucho olor a humedad en el mismo, vi que no ventila correctamente. Se trata de dos trasteros que ventilan a traves de sus puertas a un recinto pequenio, el cual parece tener una puerta cortafuegos, ya que comunica con el hall de ascensores.  creo que el problema es que ese recinto pequenio a donde dan las puertas de estos dos trasteros, no esta ventilado por conducto de ventilacion ni anda que se le parezca. Dudo en comprarlo pues creo que no tendra solucion a posteriori, ya que a la puerta que da al hall de ascensores nunca podra ponersele una rejilla. Me equivoco? Un saludo y muchas gracias por la ayuda. Elena

 

 

 

 

 

 

 

 
J
jesusaez
02/03/2015 10:30

Hola, buenos días,
La obligatoriedad de adaptar los garajes a la normativa actual depende de varios factores, como tipo de edificio, lugar, etc, pero si hay una cosa clara, si habéis hecho reparaciones o arreglos en esas salidas de evacuación, se tienen que hacer cumpliendo la normativa vigente, es decir, si habéis arreglado las puertas o tenéis que arreglarlas, que supongo que siendo del 1975, algo habréis hecho, entonces si tenéis que adaptarlas a normativa actual. Puerta EI60. De todas formas es muy aconsejable en unas salidas de evacuación de unos garajes tener puertas cortafuegos, por quitarnos problemas en caso de siniestros.
Respecto al tema anterior del cierrapuertas (no lo había visto antes), solo apuntar que en este tipo de puertas no se puede poner cualquier tipo de cierrapuertas. Estas puertas cortafuegos, están homologadas (hasta ahora, ya que en breve van a requerir el marcado CE), mediante un informe de ensayo de resistencia al fuego, en el que figuran todos los herrajes que tiene que llevar la puerta para que aguante los 60 minutos al fuego. Si colocamos un cierrapuertas no homologado, la puerta no cumplirá con la normativa vigente.
Un saludo

 
E
EOLO1
23/02/2015 13:11

Hola, quiero saber si para un edificio de 28 vecinos, construido en 1975 en Madrid, es necesario adecuar el garage instalando puertas cortafuegos en el garage del edificio.

 

muchas gracias

 
C
cucoide
02/09/2014 01:10

Hola.

voy a intentar aclarar el tema por que se han respondido cosas que son ciertas, mediociertas y completamente inciertas.

1.- Si el edificio es de 2001, la normativa de aplicación es la NBE CPI96, que exige la instalación de puertas RF60, como mínimo, entre el aparcamiento y el vestíbulo previo a la escalera. Debería haber una segunda puerta entre ese vestíbulo por el que accedes al ascensor y la escalera.

2.- Efectivamente la puerta debe tener un dispositivo de cierre automático, este dispositivo tiene que permitir que una persona con capacidades limitadas (un anciano, un minusvalido..) pueda abrir la puerta, es decir, que no cierre con excesiva fuerza.

3.- El objetivo de la puerta NO es, como han dicho antes, evitar se propague el incendio puesto que el incendio para propagarse requiere que haya combustibles cosa que, normalmente, no hay en una escalera de acceso a viviendas.

4.- Tampoco es objetivo de la puerta RF evitar que los gases procedentes de la combustión pasen a la escalera. Se supone que el aparcamiento cuenta con un sistema de ventilación automática que mantiene en todo momento una calidad del aire aceptable en el interior del aparcamiento.

5.- El objetivo de la puerta es evitar que, en caso de incendio, se propague el humo por las vías de evacuación (escaleras).

6.- En caso de que ocurriese un incendio y ocurriese alguna desgracia al anegarse de humo la escalera... no querría yo estar en el pellejo del administrador/presidente de la comunidad, más aun si se ha dejado constancia de esto en actas. Y esto mismo es aplicable a todos los sistemas de proteccion que hay en las comunidades y que más parecen una molestia que otra cosa.

Espero haber ayudado

 
E
el vecino del bajo
16/01/2013 23:54

Aparte de que con las puertas abiertas vais a tener que pintar todos los años la escalera, pues se pondra negra de la combustion de los coches y el tiro efecto chimenea que hace el hueco de escalera.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
14/01/2013 23:35

Las puertas que separan los garajes de la escalera o del rellano del ascensor, además de lo que muy bien dicen el resto de participantes del foro sobre que impiden que el fuego se propague, también tiene otra misión y es por lo que deben de permanecer cerradas en todo momento: impiden la expansión de los gases del garaje.

Es por ello que el dejarlas abiertas es contraproducente, aunque no exista ningún fuego. Seguro que el sistema de ventilación del garaje que normalmente es extracción de gases por un lado e inyección de aire no contaminado por otro se verá mermado si las puertas permanecen abiertas.

Creo que el sistema de cierre automático con freno es lo apropiado para evitar los ruidos, pero hay que velar por la seguridad tanto de la expansión del fuego como de los gases de los vehículos.

Plantealo así en la Comunidad .

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
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planosalacarta
planosalacarta
14/01/2013 21:05

Tanto lo que te ha comentado el vecino del bajo como naranekk es cierto.

Las puertas cortafuegos solo son tales si están cerradas. En los lugares públicos de gran tránsito suelen instalarse unos cierrapuertas automáticos que funcionan con electroimanes que mientras no pasa nada sujetan la hoja de la puerta abierta, pero en el momento en el que la centralita detecta humo o fuego se corta la alimentación de estos circuitos y las puertas se cierran solas.

Lo que comentas parece que tiene rápida solución si instaláis un cierrapuertas amortiguado, que te frenan la puerta un poco antes de cerrarse del todo para que no dé portazos.

 
N
Naranekk
14/01/2013 20:43

Hay unos dispositivos, creo que se llaman retentores, que cuando la puerta está abierta pocos grados (unos 10º, me parece), la "atrapan" y la cierran con suavidad.

Tal vez deberíais combinar los muelles tradicionales y estos chismes.

 
1969rafa69
1969rafa69
14/01/2013 11:21

El edificio es de 2001, pero el hecho de no haber una normativa no es impedimento para que queramos poner los cierrapuertas pues además de lo que debería ser motivo más que suficiente como es la seguridad contra el fuego y el humo en un posible incendio, también está el que ha resultado ser motivo principal: el ruido de golpe cuando la cierran los vecinos...Ya veis, queremos instalar el cierrapuertas porque la puerta hace ruido (¡!¿?, ruido, tuvimos un incendio hace unos años, pero el motivo es el ruido...).

Gracias.

 
E
el vecino del bajo
13/01/2013 16:36

Por normativa esas puertas siempre han de estar cerradas, por lo que no creo que tengas problema alguno en colocar los "muells cierra puertas" que comentas.


Editado por el vecino del bajo 13/01/2013 16:36
 
planosalacarta
planosalacarta
13/01/2013 16:05

Lo primero cómo siempre es saber cuándo se ha construido el edificio para saber qué normativa debería estar cumpliendo. Si es de reciente construcción tendrá que cumplir lo que diga el Documento Básico de Seguridad contra Incendios del CTE.


Editado por planosalacarta 13/01/2013 16:05
 

Fin del hilo
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