Hola.
voy a intentar aclarar el tema por que se han respondido cosas que son ciertas, mediociertas y completamente inciertas.
1.- Si el edificio es de 2001, la normativa de aplicación es la NBE CPI96, que exige la instalación de puertas RF60, como mínimo, entre el aparcamiento y el vestíbulo previo a la escalera. Debería haber una segunda puerta entre ese vestíbulo por el que accedes al ascensor y la escalera.
2.- Efectivamente la puerta debe tener un dispositivo de cierre automático, este dispositivo tiene que permitir que una persona con capacidades limitadas (un anciano, un minusvalido..) pueda abrir la puerta, es decir, que no cierre con excesiva fuerza.
3.- El objetivo de la puerta NO es, como han dicho antes, evitar se propague el incendio puesto que el incendio para propagarse requiere que haya combustibles cosa que, normalmente, no hay en una escalera de acceso a viviendas.
4.- Tampoco es objetivo de la puerta RF evitar que los gases procedentes de la combustión pasen a la escalera. Se supone que el aparcamiento cuenta con un sistema de ventilación automática que mantiene en todo momento una calidad del aire aceptable en el interior del aparcamiento.
5.- El objetivo de la puerta es evitar que, en caso de incendio, se propague el humo por las vías de evacuación (escaleras).
6.- En caso de que ocurriese un incendio y ocurriese alguna desgracia al anegarse de humo la escalera... no querría yo estar en el pellejo del administrador/presidente de la comunidad, más aun si se ha dejado constancia de esto en actas. Y esto mismo es aplicable a todos los sistemas de proteccion que hay en las comunidades y que más parecen una molestia que otra cosa.
Espero haber ayudado