Lo conveniente en su caso es incluir un punto del día en la próxima Junta en la que quede reflejada la deuda existente y se faculte al Presidente y/o Administrador para que inicie acciones judiciales para la reclamación de la deuda.
La prescripción de la deuda, con caracter general, viene reflejada en el Código Civil y se establece en 15 años salvo determinadas excepciones.
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