Los importes deben estar reflejados en las actas de la Comunidad. ¿Acaso no se hace una liquidación de cuentas anuales?
Como bien dice, si existe venta el nuevo propietario solo asume los importes desde el ejercicio anterior.
Si el importe reclamado es inferior a 2.000 € no hay condena en costas, y en consecuencia no es exigible ningún gasto adicional, y los intereses lo determinará el juez en la sentencia, pero en cualquier caso serán computables a partir de la fecha de la misma.