Es abusivo cobrar unos intereses que en algunos casos son insultantes.
Esto que redacto es un artículo de los estatutos de una comunidad constiuida y en funcionamiento.
ARTICULO .... La demora en el pago de la cuota mensual por mas de treinta días se recargará con el diez por ciento del recibo; si la demora alcanzara los tres meses se recargará con el cincuenta por ciento del nominal del recibo. .........................
Me parece abusivo esta cláusula, pero os digo están inscritos los estatutos, y como tal habrá que asumirlos.
Por cierto o por suerte, el promotor de esa comunidad de vecinos de la que redactó estos estatutos asesinos, a día de hoy es moroso en ella y en otras ¿lo aceptará?, o se buscará una artimaña para no cumplir, o le importa un carajo.
Seguramente sea lo último.