Las comunidades pueden establecer en sus estatutos cláusulas penales para el caso de que los copropietarios incurran en mora al no pagar los recibos ordinarios o extraordinarios.
No es ilegal, no es nulo de pleno derecho, eso si, en el supuesto de ser intereses muy por encima del interés legal los tribunales pueden adecuar la cantidad a pagar minorándola.
Sentencia de la AP de Madrid 20 de abril de 2002, en relación con el art, 1154 CC.