limb dijo:
Muchas gracias, me he movido por varias comunidades con distintos administradores y no he conocido a ninguno que no sea un delincuente. Solo me queda una duda, ¿es necesario enviar el correo certificado al moroso? gracias de nuevo por anticipado
Perdoneme pero se ha movido usted poco. Una cosa es que no esté de acuerdo en la forma o manera de proceder de un administrador y otra diferente es llamarle delicuente, y menos generalizar. Eso se lleva a los tribunales, se demuestra y listo.
Por dar respuesta a su consulta le diré que para iniciar el proceso monitorio es necesario en Junta General liquidar la deuda del propietario mediante la aprobación de la misma por la mayoría de los propietarios. Se le debe hacer el aviso al propietario mediante escrito, si el propietario no satisface la deuda o lo hace en parte puede iniciarse el proceso monitorio y para ello el administrador deberá confeccionar el certificado de deudas con la Comunidad que deberá presentarse en el Juzgado de Primera Instancia.
No es necesario volver a liquidar la deuda en otra nueva Junta General bastará actualizar el certificado del administrador.
Le anexo un link al Esquema del Procedimiento Monitorio existente en la Wikipedia (HAZ CLICK AQUI)
En su caso en el diagrama el Secretario se iría por la línea "Cantidad Reclamada no es correcta" y será el Juez por Auto quien decidirá si continúa o no el proceso.
Un saludo.
Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
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