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macos10
23/02/2013 23:30

Segunda convocatoria

¿Cómo se adoptan los acuerdos en segunda convocatoria según el art. 17 de la LPH?

2.798 lecturas | 4 respuestas

Buenas noches,tengo una duda sobre la interpretacion del art. 17 de la lph,donde dice que en segunda convocatoria,los acuerdos se adoptan por mayoria simple. Debo enterder entonces,que no siendo un acuerdo de los tratados el los puntos 1 a 3 (unaminidad,3/5 etc..),no cabe respuesta negativa a posteriori de los ausentes a la junta. gracias

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
24/02/2013 22:06

elbonsai dijo:

No, no debe entender eso . Los propietarios ausentes a  la junta que conserven su derecho de voto podrán ejercer el mismo al recibir el acta como el los demás supuestos.

 

Pues permíteme discrepar de tu opinión. El voto positivo de los ausentes solo se ha de considerar cuando el acuerdo tratado se refiera a alguno de los tipos recogidos en el primer punto del articulo 17.

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