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macos10
23/02/2013 23:30

Segunda convocatoria

¿Cómo se adoptan los acuerdos en segunda convocatoria según el art. 17 de la LPH?

2.797 lecturas | 4 respuestas

Buenas noches,tengo una duda sobre la interpretacion del art. 17 de la lph,donde dice que en segunda convocatoria,los acuerdos se adoptan por mayoria simple. Debo enterder entonces,que no siendo un acuerdo de los tratados el los puntos 1 a 3 (unaminidad,3/5 etc..),no cabe respuesta negativa a posteriori de los ausentes a la junta. gracias

 
M
macos10
24/02/2013 22:08

El caso es que la elección a presidente,es en mi opinion un poco extraña,ya que un representante de un propietario,presento a ese propietario,aspirante a presidente (sin este tenes constancia,ya que delego su voto en el por compromiso,no para ser presidente)ademas,tengo constancia de que algun voto representado no estaba al dia en los pagos a la comunidad,por lo que me gustaria saber,si con la delegacion de voto,se puede presentar a presidente,sin autorizacion expresa,y que pasos hay que seguir para demostrar el impago de cuota de algunos votantes.

Se que es un poco largo,pero espero me ayude a salir de este laberinto,ya que lo que entiendo leyendo la ley,es que una vez realizada la votación en segunda convocatoria,los ausentes no cuentan ni a favor ni en contra.

GRacias por aterder esta cuestion.

 

Fin del hilo
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