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T
TORREALMADENA
24/02/2013 20:35

USO PRIVATIVO DE ZONAS COMUNES

¿Se debe indemnizar por la realización de una obra sin permiso?

20.671 lecturas | 7 respuestas

Somos 20 vecinos y los de la planta baja, hace ya algún tiempo utilizaron los patios comunes para ampliar sus viviendas, como por ejemplo las cocinas, ahora, pasado ya algún tiempo, se va a instalar el ascensor y el único sitio posible es por la zona que han ocupado estos vecinos, con lo cual proponen ceder estas partes comunes que en su dia utilizaron sin ningún acuerdo previo si se les indemniza por los gastos que tuvieron que hacer para modificar estas zonas. 

¿ Es logica la postura de estos vecinos ?

 
B
Blont
13/07/2017 23:47

No tiene nada que ver, si un inquilino paga o no paga la comunidad, dado que eso es un acuerdo entre dueño e inquilno, y este no tiene obligacion alguna de pagarla

 
Andrea57
Andrea57
13/07/2017 20:23

Hola Charo67, yo vivi de alquiler y di uso a las zonas comunes puesto que pagaba la comunidad a parte del alquiler. Consultalo con una gestoria para estar segura, dependera del contrato que tenga.

En el otro caso, no llegaria a ocupar zonas para cosas propias o privadas, mas que nada por respeto, pero no todo el mundo lo hariamos asi…  

Estare pendiente para ver si como se soluciona por que me pareceria de cachondeo que se salgan con la suya, cuando te cobran por cada cm de una casa y resulta que puedes apropiarte del rellano… 


Editado por Andrea57 13/07/2017 20:26
 
B
Blont
08/07/2017 22:39

Porque una persona deba la comunidad, no se le puede negar el uso de las zonas comunes.

Lo que tienen que hacer es emprender proceso monitorio para reclamarle la deuda

 
C
charo67
08/07/2017 12:52

Hola , somos una comunidad de 8 casas, es una urbanizacion privada con zonas comunes, como parque y piscina, bien, la propietaria debe la comunidad y está demandada judicialmente, ahora quiere alquilar la casa  y no sabemos si los que la alquilen pueden hacer uso de las zonas comunes.

 
Gestmalaga
Gestmalaga
07/03/2013 09:19

Los "elementos comunes de uso privativo" son aquellos  (como pueden ser terrazas, patios interiores...), que su uso puede atribuirse de forma exclusiva al propietario de un inmueble, dado que para acceder a ellos hay que hacerlo a través de un elemento privado. En este caso, esos patios de los que nos hablas, pueden catalogarse como tal.

Es preciso que el  uso de esos patios este previsto en el "título constitutivo de la propiedad horizontal", con lo que deberías leer en el libro de actas la constitución de la cdad. para comprobarlo.

De no ser así, debería haber sido autorizado por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios.

En todo caso, se debe tener claro que el elemento no pierde su carácter común, de manera que el derecho de propiedad corresponde a la comunidad de propietarios.

El propietario que disfruta del derecho de uso exclusivo de ese elemento común, tiene la obligación de utilizarlo según el destino del mismo y de forma que no perjudique a la comunidad, debiendo permitir su utilización a otros propietarios cuando así proceda. Por tanto, si (o bien en la constitución de la cdad. o bien tras acuerdo unánime) se ha decidido un uso del patio diferente del que le han dado (comentas que lo usan como ampliación de su cocina), ese uso va en contra de la norma, por tanto no es legal.

Es cierto que ayudaría que la comunidad en su día hubiese requerido a estos vecinos por este mal uso, y lo hubiese hecho dejando constancia para poder demostrarlo a posteriori.

Por último, quisiera dejarte un fragmento de una sentencia del Tribunal Supremo, que puede ayudarte:

"la utilización privativa de un elemento común impone una serie de obligaciones [...> Así el primero tiene la obligación de disponer de la cosa común conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a los demás propietarios, utilizarlas según corresponda a su derecho cuando sea procedente, y siempre permitiendo el acceso al mismo a los efectos de consentir en el cuantas obras o mejoras reclamen la adecuada conservación [...>estando vedado al mismo pretender llevar su derecho de uso y disfrute en exclusiva por encima de su propia naturaleza para intentar adquirir su propiedad en virtud de prescripción adquisitiva".

Un abrazo.

 
H
Hackney
27/02/2013 12:47

En mi edificio pasa lo mismo. Hasta se han hecho pisos nuevos en la buhardillas...que pagan un porcentaje de IBI! Vaya jeta que tienen...

 
E
elbonsai
25/02/2013 00:02

OK PASACERO. Eso pasa por apropiarse de algo que no es privativo, y por otro lado por la comunidad no evitar que se apropiaran de un espacio común. Si lo hubieran parado ahora se ahorrarían dinero y problemas vecinales La verdad es que sus vecinos son un poco jetas, puestos a pedir también¿¿ la junta les puede pedir a ellos un dinero por haber usado un bien común durante este tiempo ?? hagales esa pregunta a ver que le dicen.


Editado por elbonsai 25/02/2013 0:02
 

Fin del hilo
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