Los "elementos comunes de uso privativo" son aquellos (como pueden ser terrazas, patios interiores...), que su uso puede atribuirse de forma exclusiva al propietario de un inmueble, dado que para acceder a ellos hay que hacerlo a través de un elemento privado. En este caso, esos patios de los que nos hablas, pueden catalogarse como tal.
Es preciso que el uso de esos patios este previsto en el "título constitutivo de la propiedad horizontal", con lo que deberías leer en el libro de actas la constitución de la cdad. para comprobarlo.
De no ser así, debería haber sido autorizado por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios.
En todo caso, se debe tener claro que el elemento no pierde su carácter común, de manera que el derecho de propiedad corresponde a la comunidad de propietarios.
El propietario que disfruta del derecho de uso exclusivo de ese elemento común, tiene la obligación de utilizarlo según el destino del mismo y de forma que no perjudique a la comunidad, debiendo permitir su utilización a otros propietarios cuando así proceda. Por tanto, si (o bien en la constitución de la cdad. o bien tras acuerdo unánime) se ha decidido un uso del patio diferente del que le han dado (comentas que lo usan como ampliación de su cocina), ese uso va en contra de la norma, por tanto no es legal.
Es cierto que ayudaría que la comunidad en su día hubiese requerido a estos vecinos por este mal uso, y lo hubiese hecho dejando constancia para poder demostrarlo a posteriori.
Por último, quisiera dejarte un fragmento de una sentencia del Tribunal Supremo, que puede ayudarte:
"la utilización privativa de un elemento común impone una serie de obligaciones [...> Así el primero tiene la obligación de disponer de la cosa común conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a los demás propietarios, utilizarlas según corresponda a su derecho cuando sea procedente, y siempre permitiendo el acceso al mismo a los efectos de consentir en el cuantas obras o mejoras reclamen la adecuada conservación [...>estando vedado al mismo pretender llevar su derecho de uso y disfrute en exclusiva por encima de su propia naturaleza para intentar adquirir su propiedad en virtud de prescripción adquisitiva".
Un abrazo.