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viatore
viatore
03/03/2013 11:22

alquiler de locales comunitarios

¿Cómo podemos alquilar cuartos disponibles en nuestra comunidad para generar ingresos?

7.618 lecturas | 4 respuestas

Buenos días:

Como presidente de una Comunidad de Vecinos en Ciempozuelos, estoy tratando desde hace meses, hallar un modo de aumentar el saldo disponible para mejoras de la comunidad. A toda costa, y por la situación económica actual, tratamos de unificar gastos fijos anuales, no aumentar cuotas, evitar todas las derramas por capricho,...,y mejorar servicios de la Comunidad.

Así, como ya se sugirió hace al menos 5 años en una reunión, existen cuatro cuartos disponibles dentro de la comunidad, a modo de salas o trasteros, que tal vez se podrían alquilar.

Ello generaría unos ingresos muy necesarios a la Comunidad para la realización de mejoras.

¿Qué es necesario para llevar a cabo este proyecto?. No tenemos la documentación del inmueble porque el Libro de Edificio, de momento está extraviado.

¿Hay que hacer declaración de la Renta debido a que esta actividad generará beneficios?

¿Qué votación será necesario realizar para que los vecinos lo aprueben?

¿Cómo se puede limitar el uso en estas salas y trasteros en horario y tipo de actividad?.

Muchas gracias y un saludo.

 
J
jcgorina
10/03/2013 17:05

Tengo entendido que si la renta generada anual no supera los 3000€, los propietarios están exentos de tributar.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
04/03/2013 16:04

viatore dijo:

.......

¿Hay que hacer declaración de la Renta debido a que esta actividad generará beneficios?

Los alquileres están sujetos y no exentos del pago del IVA, el arrendador, la Comunidad,  está obligada a:

  • Presentar el modelo 037, simplificado,  dándose en el epígrafe 861 si el inmueble tiene naturaleza urbana.
  • Generar al inquilino la correspondiente  factura incluyendo el iva al precio del alquiler estipulado en el contrato, actualmente 21%.
  • Cada Trimestre presentar el modelo 303 y el ingreso en el banco  de la diferencia entre el IVA soportado (gastos del inmueble arendado) y el IVA repercutido (el IVA pagado por el inquilino).
  • Anualmente  presentar el modelo 390 de resumen del IVA.

Los rendimientos generados como consecuencia del alquiler de bienes inmuebles deberá reflejarse en la correspondiente declaración de la Renta (IRPF) puesto que constituye una ganancia generada por los bienes del sujeto pasivo. Estos ingresos deberán declararse cada propietario de tal forma que el administrador o secretario deberá emitir el correspondiente certificado de ingreso aplicando el coeficiente de reparto estipulado en el título constitutivo.

viatore dijo:

¿Qué votación será necesario realizar para que los vecinos lo aprueben?

Se debe aplicar lo estipulado en el art. 17.1 de la LPH;

"El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere."

viatore dijo:

¿Cómo se puede limitar el uso en estas salas y trasteros en horario y tipo de actividad?.

Se pueden limitar pero previamente al la venta o alquiler mediante la modificación de los Estatutos de la Comunidad y su registro en el Registro de la Propiedad, de tal forma que el inquilino tenga la capacidad de conocer esas restricciones antes de la firma del contrato de alquiler.

Al ser normas incluidas en los Estatutos podéis incluir un llamamiento al acatamiento de las normas estatutarias de la Comunidad en el propio contrato de arrendamiento.

Administraciones Maxquefincas
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Telefono: 917127948/ 699132938

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Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
viatore
viatore
04/03/2013 11:38

Buenos días:

Muchísimas gracias por la respuesta. Ya veremos lo que se decide. En cualquier caso creo que serán considerados como trasteros porque no tiene ninguna de las carácterísticas señaladas.

Las relaciones con la Promotora no eran buenas, pero además de desaparecida ya, y estar en suspensión de pagos por la crisis, parece como opción más segura la del Ayuntamiento.

Muchas gracias por todo, y un saludo.

 
planosalacarta
planosalacarta
03/03/2013 13:56

Hola Viatore,

Lo primero que haría sería hablar con algún técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciempozuelos para que os explicaran cuáles son los requisitos que, según el Plan General y otras normativas, debe tener un local comercial para poder ser habilitado como tal.

Lo digo porque lo normal es que te exijan que tenga acometidas particulares de servicios básicos (agua, saneamiento, electricidad y telecomunicaciones), unos mínimos de ventilación e iluminación natural, ventilación mecánica (extracción), superficies mínimas... Todo esto os puede condicionar desde el primer momento vuestra intención de alquilar estas salas como locales si cumplen con todos los requisitos, valorando las obras necesarias para cumplirlos, o si sólo podéis considerarlas como trasteros.

El Libro del Edificio, aunque no sé si os puede ayudar demasiado, lo podéis encontrar en el archivo municipal, o, si todavía existe y hay buenas relaciones, en la promotora.

Respecto a las obligaciones fiscales, en caso de ser locales comerciales entiendo que tendríais que hacer declaración del IVA y renta, como cualquier autónomo o sociedad.

Al ser la Comunidad la Propietaria de los locales, entiendo que en las cláusulas de los contratos se pueden establecer todo tipo de restricciones y condiciones de uso, siempre que respeten la legalidad. Limitar el tipo de actividad es tan fácil como no arrendarlo a aquellas personas que tengan intención de realizar actividades que no os gusten.

 

Fin del hilo
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