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M
mivecina
06/03/2013 12:28

aprobación de reglamento de regimen interno

¿Cómo funcionan las votaciones para aprobar reglamentos de régimen interno en una comunidad de vecinos?

2.360 lecturas | 4 respuestas

Buenos días,

hace diez días ha habido una junta extraordinaria en mi comunidad de vecinos, a la que no pude asistir, en la que se aprobaron los reglamentos de régimen interno. En el acta que nos ha pasado el administrador, no aparece el resultado de las votaciones para la aprobación de dichas normas, tal vez no las hubo.

por favor, si alguien sabe cómo funciona esto:

- ¿es necesario que haya esas votaciones para aprobar dicho reglamento?

- Si no he podido acudir a la reunión, ¿tengo para este caso ese plazo de 30 días naturales para poder votar a favor o en contra?. De ser así, ese plazo empieza a contar desde el día en que se publica el acta, o desde del día de la junta?

- ¿mi silencio sería positivo a esa aprobación?

Muchas gracias..

 
P
PEPE123
07/03/2013 13:25

Efectivamente, es cierto. Es un error bastante habitual pensar que, en todos los casos, los ausentes a una junta pueden manifestarse con posterioridad.

Sólo en los casos que define el artículo 17.1 de la LPH existen esos 30 días para poder ejercer la discrepancia con el resultado. Ojo, discrepancia, no significa que se pueda "votar" a posteriori, sino que se puede votar en contra, y si no se dice nada, todos los ausentes se consideran a favor.

En el resto de los casos, (resto de párrafos del artículo 17, no el 1) los asistentes tomaron la decisión, y los ausentes no tienen derecho alguno a opinar a posteriori.


Editado por PEPE123 07/03/2013 13:27
 
M
mivecina
07/03/2013 11:08

Buenos días,

Muchas gracias por contestarme, si me permite, resulta que he hablado con el administrador a posta de mi derecho a los 30 para pronunciarme y me ha contestado que la aprobación de los reglamentos no está dentro de los supuestos en que la ley de propiedad horizontal observa que existe ese periodo. Es cierto?

Muchas gracias

 
E
elbonsai
06/03/2013 23:53

Totalmente de acuerdo con el comentario anterior. Añadir que el plazo comienza a contar a partir del día en que recibe el acta. Por otro lado yo en su caso y dado el tema tan importante que refleja, enviaría un escrito por correo certificado con acuse de recibo a su presidente donde le comunicaría ni disconformidad con el acuerdo dado que no refleja los votos a favor y en contra por los que se ha sacado adelante el acuerdo, Lo que supone que el acuerdo sea nulo de pleno derecho y que sino se rectifica el acta y se reflejan los votos usted no se somete ni acata dicho reglamento por  ser nulo.

 
jesus.garcia.ramirez
jesus.garcia.ramirez
06/03/2013 23:22

Buenas noches.

En primer lugar es requisito imprescindible que aparezca en el acta el resultado de la votación, indicando incluso los propietarios que han votado en contra.

Como bien dice Ud,. es necesario que haya votación y que aparezca el resultado de lo contrario no se podrá aplicar esos reglamentos de régimen interno.

Efectivamente en el caso de que no haya podido asistir tendrá 30 días naturales para notificar al secretario su disconformidad, desde el momento que se le notifica el acta de la reunión, de lo contrario si deja pasar esos 30 días su voto se entenderá a favor de dicho reglamento.

Saludos

Jesús M. García Ramírez
Administrador de Fincas
C/ Alberto Aguilera, 35-Of. S5 28015 Madrid
Tf: 910259402 - Fax: 914356251
jesus.garcia@dosges.net
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