El articulo 15 de la LPH establece:
Cita:
Si algún piso o local perteneciese "pro indiviso" a diferentes propietarios estos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Pues si ambos no se ponen de acuerdo en nombrar al representante no podrán votar.
Pero este articulo nos plantea un problema a los administradores de Fincas pues en la mayoría de la ocasiones nosotros desconocemos la situación familiar de los propietarios y por lo tanto no siempre podemos hacer cumplir esta norma.
Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
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