Esta discusión sobre coeficientes y cuotas es muy interesante pero también muy inútil porque la Ley de Propiedad Horizontal es bastante clara en su Articulo 9, epígrafes c) y f) cuando establece que los propietarios contribuiran a los gastos, obras y fondo de reserva con arreglo a la cuota de participación fijada en el título (normalmente Escritura) o a lo especialmente establecido (normalmente Estatutos).
Para modificar Estatutos hace falta unanimidad así que decir que modificar la formula de reparto no necesita unanimidad es incorrecto.
Así pues, todo el argumento de que si el quinto debe pagar menos que el primero cuando no hay ascensor y si los pisos donde vive mucha gente deben pagar mas porque desgastan mas se puede utilizar para intentar convencer a los propietarios para cambiar las formas de reparto en los estatutos, pero nada más que para eso. Si los propietarios no votan por unanimidad al cambio, no se pueden cambiar.