Buena labor de investigación, Pasacero.
Como te decía antes, esto cambia, y mucho, el tema que siempre se ha hablado "a los morosos solo se les puede privar del voto, nada mas".
Y me resulta muy curioso que durante muchos años nadie haya hecho lo que esta comunidad, recurrir la decisión del registrador.
Me queda la duda de si esta decisión se puede tomar en un momento dado en una junta (pienso que no), o debe estar contemplado en los estatutos, ya que en ellos se requirió la unanimidad.
Saludos