Hola,
Mi duda es la siguiente:
El vecino del ático es colindante con otro ático de otro edificio. La constructora construyó una valla, pero resulta que la valla del otro edificio es un poco más alta y pueden entrar desde un ático a otro.
Este vecino, propuso en una junta extraordinaría que la comunidad asumiese el levantar dicha valla 2 metros más elevada.
En las votaciones salieron 13 votos a favor y 8 en contra. La Administradora alegaba que eso era un bien de la comunidad, aunque fuese, de uso y disfrute de este vecino.
Mi duda es:
¿ Hay que asumir esto como válido la votación de un si a favor de la mitad+1 ó tiene que ser por mayoría absoluta?
Por otro lado, la Ley de Propiedad horizontal dice:
ARTÍCULO 11: Nuevas instalaciones, servicios o mejoras
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada
conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya
cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará
obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los
gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés legal.