El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal mantiene que la asistencia a la Junta será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Es decir que para poder votar hay que estar en la Junta. Si es cierto que puede ser admitida la presentación por el representante de escrito o email con la intención del voto por el representado.
Los ausentes nunca votan y si los acuerdos a tratar no son los incluidos en el artículo 17 punto 1 no podrán oponerse a posteriori, aplicándose las mayorías de los presentes exclusivamente.
Es decir, la opinión de los ausentes solo se deberá tener en cuenta en los acuerdos que reunan las características reflejadas en el art. 17.1.
Por lo tanto la operativa realizada por el administrador y el presidente no es correcta si de lo que se trata es de realizar reparaciones sobre servicios ya establecidos.
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Máximo Mateo Rentero
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