Volver al foro
M
MACADI
05/06/2013 10:01

La comunidad no va a comprar parte del local, dado que la comunidad la formáis 4 bloques. Si compra la comunidad parte del local tb. tendrían que participar los demás bloques en los gastos de adquisición.

 
M
MACADI
05/06/2013 09:52

¿El precio de instalación 136.000 €?  por qué cuesta tanto, habéis pedido más presupuestos.

Sobre lo que comentas de los 4 bloques, y que cada uno actúa por separado. Decirte que las decisiones las toma la junta de propietarios, así que todos los asuntos deben de estar en el orden del día de una convocatoria a la totalidad de propietarios. Y los acuerdos deben de figurar en el  libro de Actas de la comunidad. Tal vez en junta de propietarios de toda la comunidad se haya llegado al acuerdo de que cada portal trate este asunto con independencia.

¿Cómo lo hacéis? quién os convoca para tratar el asunto del ascensor

 

 
M
MACADI
05/06/2013 09:17

En los estatutos no figura la exención debido a que no había ascensor; pero por lo escrito puede entenderse que los trasteros, garajes y locales están exentos de contribuir en los gastos de escalera y portales.

La instalación del ascensor no es un gasto ordinario; pero una vez instalado,  la línea telefónica y su mantenimiento sería ordinario.

Tal vez tendría que contribuir con su instalación y no en su conservación y  mantenimiento.

Por otro lado habría que tener en cuenta que mayoría se necesita para que una comunidad compre un propiedad privada o parte de ella.

 
F
Fixin
04/06/2013 17:05

terreta dijo:

Gracias Macadi.

Verás en la  declaracion de obra nueva y division horizontal del edificio dice y transcribo textualmente: "los titulares de las fincas 1(trasteros) , 2(garajes) y 3 Bajo comercial) , no contribuiran a los gastos de iluminacion , limpieza y reparacion ordinaria de portales y escaleras .Tales gastos serán satisfechos por los titulares de las viviendas. que respectivamente se sirven de ellos ,en proporcion a su cuota"

Espero que sea lo suficientemente claro  , a ver que te parece.

Un saludo

Terreta

 

Según lo que usted comenta está exento de pagar lo que se indica expresamente iluminación, limpieza y reparaciones ordinarias. La instalación ex novo de un ascensor no es ninguna de las tres cosas. Desde mi punto de vista está obligado a contrbuir.

 
T
terreta
04/06/2013 15:21

Gracias Macadi.

Verás en la  declaracion de obra nueva y division horizontal del edificio dice y transcribo textualmente: "los titulares de las fincas 1(trasteros) , 2(garajes) y 3 Bajo comercial) , no contribuiran a los gastos de iluminacion , limpieza y reparacion ordinaria de portales y escaleras .Tales gastos serán satisfechos por los titulares de las viviendas. que respectivamente se sirven de ellos ,en proporcion a su cuota"

Espero que sea lo suficientemente claro  , a ver que te parece.

Un saludo

Terreta

 
M
MACADI
04/06/2013 13:34

A mi entender si en los estatutos no figura que el local está exento de contribuir con gastos de escaleras, portales,...   también tiene que contribuir.

Para que algún propietario no contribuya  tienen que estar todos los demás de acuerdo. 

 
T
terreta
04/06/2013 11:44

Hola :

Muchas gracias ,pero por desgracia el señor del local comercial sí accede a vender a precio de mercado, con lo que supongo no estará de acuerdo es con lo que tu dices de contribuir a gastos ;en este caso si todos los demás estan de acuerdo ....que  votos tiene que haber para que se apruebe.? (Somos 11 mas el local y la instalacion cuesta mas de los 136000 euros.)

Y lo de ingresos menores de 15000 euros creo que no debe ser porque ya te digo que la inmensa mayoria está de acuerdo ,salvo un 1ª y yo que vivo en el bajo , de donde sale...

Un saludo y gracias por tu ayuda ,

 
M
MACADI
04/06/2013 10:08

Para poder instalar el ascensor, lo más importante es tener sitio para hacerlo, por lo que comentas no tenéis sitio. Así que  en principio no se puede instalar da igual que haya un minusválido que 40.

Comentas que tenéis que comprar parte del local para poder instalarlo. Para ello tiene que estar de acuerdo el propietario del local ¿lo está? os va a ceder o vender parte del local para instalar un ascensor que tiene que pagar y mantener y no lo va a utilizar, me parece extraño que lo haga.

¿Has hablado con el propietario del local?

Lee  la modificación del artículo 10   y   11 de la Ley, en caso de que haya propietarios con ingresos menores a unos 15.000 € brutos anuales no será de aplicación lo escrito en el párrafo  que se refiere a adaptar las zonas comunes para facilitar el acceso a minusválidos y mayores de 70 años.

 
T
terreta
03/06/2013 19:33

Hola , lo de pagar por alturas me referia a repartir el gasto de toda la instalacion .pagando segun el uso ,lo digo porque aparte de no tener el dinero me referia a que yo vivo en un bajo y es de donde parte el ascensor y tengo uno de los coeficientes mas elevados y practicamente no voy a hacer uso de el.(5%,......) Hay bajo 1ª , 2ª , 3ª, bueno y el bajo comercial.

Podria plantear el hecho de pagar a partes iguales entre todos o no es posible?

Ademas somos 4 bloques los que formamos la comunidad ,pero para los ascensores cada uno actua por separado . Esto debe ser asi?,no deberian ser las condiciones de pago para los bloques  que podemos instalarlo iguales?

Se han hecho reuniones por separado para este tema, a pesar de que formamos parte de la misma comunidad, mismo presidente y administrador.

Gracias.

 

Fin del hilo
49  mensajes<12
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento