Buenos días
hace un mes se decidió la instalación de un ascensor, mi pregunta es que la dueña de uno de los 2 locales, voto que no, y que no le quedaba más remedio que impugnar el acta, el otro local, es de las fincas y está en alquiler o venta, votó que sí.
-La cuestión es que aún conociendo la Sentencia 1151/2008, de 12 de diciembre, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, como digo, la impugnará.
Por cierto, el acta llegó el 20 de junio, se dijo que tenía 30 días para impugnar el acta, no sé si es correcto.
-Mi duda es si hay algún resquicio, por el que cuando haya el juicio, le den la razón, cosa que no entendería, pero es que si no piensa que puede haber alguna posibilidad, me extraña que lo impugne, porque si pierde, me parece que tendrá que pagar algo, y como trabaja en asuntos sociales, digamos que tengo la mosca detrás de la oreja.
Es que somos sólo 8 vecinos, contando los 2 locales, y la cifra es muy alta.
Los estatutos de la escalera, no le excluyen de pagar nada en relación a este tema, incluido el mantenimiento del ascensor.
También miré lo del IPREM, más para mi caso, y por poco, no me he podido acoger a él.
Los dueños del local, trabajan los dos, y dudo que no lleguen a esa cifra, y supongo que lo hubiera dicho, y no se hubiera metido en impugnaciones.
El marido en el local, tiene un taller de reparación de motos, hay una puerta que está dentro de la escalera , y por la que se puede acceder al local, aunque ella dijo, que nunca la utilizan, este dato, lo pongo, por si sirve de algo.
-Ahora me ha llegado la carta de las fincas para una reunión el lunes 15 de julio, para aprobar 2 de los presupuestos de instalación del ascensor, en un principio había 5, y se dijo estudiar estos dos, ahora la reunión es ya para elegir uno.
Pero no comenta nada en referencia al tema del local, ¿si todavía está sin solución, qué hay que hacer, se firma, o es mejor esperar hasta que se sepa que dice el juez?
Si alguien pudiera orientarme en esto, o conozca algún caso parecido, lo agradecería, así como si la respuesta fuera favorable a esta persona, supongo que las fincas o el administrador, tendría que recurrir, no sé si es esta la expresión correcta, aunque si es así, el juez crearía un precedente...
Gracias a tod@s, por vuestro tiempo