Pregunto por un tema en el que me da la impresión que nos han tomado el pelo. Resulta que el Presidente realizo una obra sin advertir y sin consentimiento de la Junta de Propietarios , obra no urgente , se trata de una cancilla automática en la entrada de la urbanización que si bien puede ser util y necesaria ninguno dimos permiso para realizarla , lo que no entiendo es que, este Sr Presidente nos dijo que podría invertir hasta una determinada cantidad (X) sin permiso de la Junta de Propietarios ,que había disposiciones legales que legalizaban esta conducta .Estuve repasando la Ley de PH y nada dice de eso, por eso agradecería a algún Administrador de Fincas que lea esta nota me informara si el Presidente de mi Comunidad lleva razón que puede invertir una determinada cantidad de dinero en obras que si bien pueden ser necesarias no son urgentes .Gracias ,