Buenas tardes,
Conforme al art. 16.1 LPH si ustedes son la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación pueden convocar la junta (no necesitan esperar a ver si el presidente contesta o no)
Eso sí, han de avisar de dicha convocatoria al presidente (basta con que metan la convocatoria en su buzón)
Respecto al resto de propietarios, la citación en los buzones puede ser válida para los residentes en el edificio y la colocada en el tablón de anuncios para los no residentes que no hayan comunicado otra dirección, pero para aquellos que hayan comunicado dirección distinta habrá que hacer la notificación en dicho domicilio, pues en otro caso se está incurriendo en infracción legal, que podrá dar lugar a la impugnación judicial conforme el art. 18 LPH.
Dada su situación (que los convocantes desconocen las direcciones de los propietarios) yo optaría por meter la convocatoria en todos los buzones y publicarla también en el tablón de anuncios
En los casos como el suyo en los que resulta imposible que la Junta designe el presidente porque falta el acuerdo de la doble mayoría (en primera convocatoria mayoría simple de TODOS los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación; en segunda convocatoria, mayoría simple de los propietarios ASISTENTES siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes) habría que acudir al juicio de equidad, conforme a lo establecido en el art. 17.7 LPH
Espero haberle ayudado
Un saludo