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B
bofer
30/09/2015 17:30

junta extraordinaria

¿Cómo convocar una junta extraordinaria si el presidente-administrador no nos da las direcciones de otros propietarios?

2.665 lecturas | 7 respuestas

Hola, hace unos tres días que se le ha enviado un burofax al presidente-administrador para que convoque junta extraordinaria. Hemos conseguido la firma de más del 25% según marca la ley… si no contesta sé que podemos nosotros convocarla pero nos falta direcciones de otros propietarios y no creo que el administrador-presidente nos de esa información. Si se la pedimos y no nos la da ¿con su contestación negativa ya serviría para poder convocar igualmente junta? al no tener direcciones por no darla el presidente ¿valdría con ponerla en el tablón de anuncios?

Otra pregunta. El administrador tiene varios pisos, de forma que tiene la mayoría por cuota de participación (creo que tiene un 70%). Sé que su voto vale por uno. Si a la hora de decidir presidente él gana por cuota de partipación pero no en votos ¿que pasaría?

Gracias

 

 
B
bofer
05/10/2015 13:28
Ok gracias. Así lo hemos hecho
 
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2000MU
04/10/2015 11:05
yo incluiria una nota en la convocatoria, incluyendo que a fulanito y futanito, no se les ha podido enviar la convocatoria, por que el administrador se ha negado en facilitarla, por lo cual se les deja en su buzón, así como en el cuadro de información(hagan fotos del cuadro, ya que el administrador lo quitara) y yo también lo indicaria en la convocatoria lo de las fotos.
 
B
bofer
02/10/2015 16:03
Sí,me has ayudado y mucho. Le hemos enviado email al administrador-presidente solicitando esos datos y si no recibimos contestación procederemos a poner convocatoria en tablón de anuncios y mandar carta certificada a los propietarios que no disponemos dirección ni email ( solo son dos) a la dirección de la comunidad, a sus apartamentos. Espero que con eso no nos pueda impugnar...
Y con lo de los votos me has despejado mi duda. Muchas gracias
 
J
juqueka
02/10/2015 15:38

Buenas tardes,

Conforme al art. 16.1 LPH si ustedes son la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación pueden convocar la junta (no necesitan esperar a ver si el presidente contesta o no)

Eso sí, han de avisar de dicha convocatoria al presidente (basta con que metan la convocatoria en su buzón)

Respecto al resto de propietarios, la citación en los buzones puede ser válida para los residentes en el edificio y la colocada en el tablón de anuncios para los no residentes que no hayan comunicado otra dirección, pero para aquellos que hayan comunicado dirección distinta habrá que hacer la notificación en dicho domicilio, pues en otro caso se está incurriendo en infracción legal, que podrá dar lugar a la impugnación judicial conforme el art. 18 LPH.

Dada su situación (que los convocantes desconocen las direcciones de los propietarios) yo optaría por meter la convocatoria en todos los buzones y publicarla también en el tablón de anuncios

En los casos como el suyo en los que resulta imposible que la Junta designe el presidente porque falta el acuerdo de la doble mayoría (en primera convocatoria mayoría simple de TODOS los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación; en segunda convocatoria, mayoría simple de los propietarios ASISTENTES siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes) habría que acudir al juicio de equidad, conforme a lo establecido en el art. 17.7 LPH

Espero haberle ayudado

Un saludo

 
B
bofer
02/10/2015 08:14

No, en la anterior junta ordinaria no hubo renovación de cargos. Esta persona que es el administrador-presidente lleva unos 20 años en el cargo. Hace poco compré un apartamento, hará unos tres años, y este años nos habíamos reunido varios propietarios para hacer revisión de cuentas y hemos visto irregularidades. Son tales las irregularidades que tenemos motivos suficientes para convocar junta extraordinaria y hacer que cese este administrador, aunque tenga la mayoría por cuota de participación.

 

Pero tengo las dudas que he planteado anteriormente. ¿me podéis contestar, por favor?

 

Gracias

 
ADASgestion
ADASgestion
01/10/2015 23:31
Al decir una junta extraordinaria, da a entender que posiblemente la anterior junta fue ordinaria con renovación de cargos. ES ASI?
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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B
bofer
01/10/2015 08:59

En primer lugar gracias por la contestación pero no puedo estar de acuerdo. Hay muchísimas irregularidades en la gestión del administrador y lo que no podemos consentir es estar casi un año con ese administrador que a la vez es presidente.

Me podéis contestar que pasa si él no quiere convocar junta extraordinaria y se niega a darnos direcciones del resto de propietarios? con su negación, sería suficiente ponerlo en el tablón de anuncios?

Y también. Como el tiene mayoría por cuota de participación… que pasaría si él ganara por cuotas de participación pero no por votos?

 

Gracias

 

Fin del hilo
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