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Lala4444
28/01/2014 17:50

El presidente de la comunidad no quiere ejercer

¿Qué acciones se pueden emprender contra la presidenta de la Comunidad General?

3.357 lecturas | 2 respuestas

En mi comunidad de vecinos somos varios portales y por lo tanto hay varias comunidades y otra que engloba a todas. En esta Comunidad General, el cargo de presidente rota cada año, y la presidenta actual, ante dos problemas graves que ha habido últimamente, se niega a hacer nada porque dice que es mayor, que no quiere saber nada etc, con lo que me ha tocado a mí hacerme cargo. ¿Qué acciones se pueden emprender contra la presidenta? ¿se obligar a que este portal vuelva a repetir turno de presidencia si en el año que le tocaba no ha querido ejercer, aunque oficialmente lo he sido?Muchas gracias.

 
tomasadministradores
tomasadministradores
03/02/2014 12:33

El cargo de Presidente, si es en turno rotativo, es desde luego obligado por normativa y solo el juez puede eximirle en función de los motivos que ser aleguen otra cosa es que si porque el propietario no vive, es persona mayor u otros conceptos convenga o no designarle Presidente porque se supone que no se va a ocupar mucho. corresponde a la Junta valorarlo.

Saludos

Tomás Administradores
Tochuelo, 16
Batres, Madrid
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Adminfergal
Adminfergal
29/01/2014 12:05

Hola Lala.

Enhorabuena por el cargo de "Presidenta" de la Mancomunidad.

Entiendo que te ha tocado a ti ser Presidenta por el turno que tenéis establecido y que en la última Junta de Propietarios decidisteis saltaros el turno de esta persona "mayor" y pasar al siguiente propietario. Es conveniente dejar constancia de todo esto en el Acta. para tenerlo en cuenta en los próximos años. Si en el Acta dejasteis claro que el año siguiente le toca de nuevo a la persona "mayor", pues perfecto, que no, pues al siguiente a partir de ti. Si tu te has presentado como "voluntaria", dejar claro en el Acta que cuando por turno te corresponda, tu quedarías exenta.

Todos los propietarios están obligados a ser Presidente, a no ser que se dejara claro en un acta que a partir de una edad, los "mayores" quedarian exentos de ser Presidentes (en este foro hablamos de esto hace poco tiempo).

Mi experiencia me dice que hay personas mayores que ejercen muy bien su cargo, y si son mujeres todavía mejor. Mis mejores experiencias profesionales con mujeres mayores de 70 años.

Volviendo a la ley, el tema de la obligación de ser Presidente queda perfectamente definido en el artículo 13.2 de la LPH" El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo.........."

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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