Hola Lala.
Enhorabuena por el cargo de "Presidenta" de la Mancomunidad.
Entiendo que te ha tocado a ti ser Presidenta por el turno que tenéis establecido y que en la última Junta de Propietarios decidisteis saltaros el turno de esta persona "mayor" y pasar al siguiente propietario. Es conveniente dejar constancia de todo esto en el Acta. para tenerlo en cuenta en los próximos años. Si en el Acta dejasteis claro que el año siguiente le toca de nuevo a la persona "mayor", pues perfecto, que no, pues al siguiente a partir de ti. Si tu te has presentado como "voluntaria", dejar claro en el Acta que cuando por turno te corresponda, tu quedarías exenta.
Todos los propietarios están obligados a ser Presidente, a no ser que se dejara claro en un acta que a partir de una edad, los "mayores" quedarian exentos de ser Presidentes (en este foro hablamos de esto hace poco tiempo).
Mi experiencia me dice que hay personas mayores que ejercen muy bien su cargo, y si son mujeres todavía mejor. Mis mejores experiencias profesionales con mujeres mayores de 70 años.
Volviendo a la ley, el tema de la obligación de ser Presidente queda perfectamente definido en el artículo 13.2 de la LPH" El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo.........."
Un cordial saludo.
Miguel.