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pilarrobledo
pilarrobledo
28/01/2014 19:51

Entrega de documentación

¿Cuál es el plazo para que el antiguo administrador entregue la documentación de la comunidad al nuevo administrador?

1.874 lecturas | 2 respuestas

Buenas Tardes

¿Me podéis informar si hay un tiempo establecido para que el antiguo administrador entregue toda la documentación de la comunidad al nuevo administrador??? Al antiguo administrador se le cesó el 31 de diciembre y a día de hoy no ha entregado toda la documentación.

Gracias

 
pilarrobledo
pilarrobledo
29/01/2014 15:18

Gracias Miguel

La nueva administradora se puso en contacto con la administradora cesada inmediatamente, al día siguiente de celebrarse la Junta en la cuál se la revocaba, y se la envió el acta de dicha Junta (revocada por unanimidad).

A día de hoy, apenas ha entregado el libro de actas, nosotros le hemos tenido que facilitar a la nueva administradora los nombres de los propietarios, las cuentas bancarias, las derramas acordadas, etc.....puesto que la antigua le daba largas....Obviamente el 31 de diciembre a la antigua administradora se le dió de "baja" en la cuenta de la Comunidad.

No ha entregado ninguna factura de las obras realizadas en el edificio, alegando que las tiene la Presidenta. Yo he revisado la "documentación" que tiene la Presidenta y no hay ninguna factura de nada.

Estoy a la espera de tener una reunión con la nueva administradora, para ver cómo está el tema.

 

Un Saludo

 
Adminfergal
Adminfergal
29/01/2014 14:41

Buenos días.

Con respecto a este tema y como eres de Madrid te puedo hablar con conocimiento.

Este tema está regulado en el estatuto del colegio profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Si su Administrador es colegiado, espero que si. Según el artículo 14 de este Estatuto sobre el tema  de las venias dice: "Ningún Administrador podrá hacerse cargo de la administración de una finca sin dar conocimiento al Administrador saliente, si lo hubiera, viniendo este obligado a conceder la venia en el plazo de 15 días y pudiendo intervenir el colegio, para suplirla, cuando no fuera concedida.

Aunque lo de la venia no es excesivamente frecuente, el incumplimiento de la misma denunciada por cualquier de los dos Administradores podría suponer una infracción grave según los Estatutos.

El artículo 34 sobre infracciones graves dice que retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos 45 días desde la fecha que se llevara a efecto dicho cese", es motivo de una infracción grave si esta se puede demostrar porque haya un acta, carta, etc. y se puede reclamar la intervención del Colegio. La solicitud de queja al colegio se deberá realizar a través del Presidente.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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