Buenos días.
Con respecto a este tema y como eres de Madrid te puedo hablar con conocimiento.
Este tema está regulado en el estatuto del colegio profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Si su Administrador es colegiado, espero que si. Según el artículo 14 de este Estatuto sobre el tema de las venias dice: "Ningún Administrador podrá hacerse cargo de la administración de una finca sin dar conocimiento al Administrador saliente, si lo hubiera, viniendo este obligado a conceder la venia en el plazo de 15 días y pudiendo intervenir el colegio, para suplirla, cuando no fuera concedida.
Aunque lo de la venia no es excesivamente frecuente, el incumplimiento de la misma denunciada por cualquier de los dos Administradores podría suponer una infracción grave según los Estatutos.
El artículo 34 sobre infracciones graves dice que retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos 45 días desde la fecha que se llevara a efecto dicho cese", es motivo de una infracción grave si esta se puede demostrar porque haya un acta, carta, etc. y se puede reclamar la intervención del Colegio. La solicitud de queja al colegio se deberá realizar a través del Presidente.
Un cordial saludo.
Miguel.