Hola Zoe:
Su pregunta es complicada de responder ya que no existe mucha jurisprudencia con respecto a este tema. Mi opinión desde luego es que se puede hacer una junta universal en cualquier momento sin necesidad del protocolo de la convocatoria siempre que todos los vecinos así lo decidan y no haya ningún voto en contra.
Le paso la opinión de un jurista:
"No hay apenas doctrina o jurisprudencia sobre el particular; mejor dicho, no hay nada, debido a que seguramente no ha ocurrido nunca en las Comunidades de más de cuatro miembros, que son las obligadas a regirse por la Ley de Propiedad Horizontal, como figura en el último párrafo del art. 13.
Bien, en cualquier caso, la posibilidad legal existe; solo hace falta que así lo determinen todos los propietarios en un momento dado, sin ningún requisito de convocatoria. El problema que el asunto puede plantear es que, si hay acuerdo unánime de reunirse en Junta, luego puede existir disenso en cuanto a los asuntos que se deben abordar, siendo necesario también el mismo acuerdo previo sobre esta trascendental cuestión, pues no se trata de celebrar una Junta sin finalidad alguna, sino que debe hacerse para discutir y aprobar algo concreto, siempre con el quorum que corresponda, por lo que no se concibe que haya solo una decisión uniforme para reunirse sin saber para qué. Sería un tanto absurdo. Es necesario que el propietario sepa y acepte la Junta Universal con unas proposiciones específicas; en otro caso, la negativa de un solo titular haría inválida la Junta."
Un cordial saludo.
Miguel.