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zoe2007
12/02/2014 13:53

DUDA SOBRE JUNTA DE PROPIETARIOS

¿Es necesario enviar citaciones a los propietarios si se constituye una junta sin convocatoria del presidente?

1.985 lecturas | 3 respuestas

Buenos días; Necesito resolver una cuestión acerca de las juntas de propietarios. El art 16 de la LPH, establece que no es necesario que el presidente convoque la junta en el caso de que asistan todos los propietarios y éstos así lo decidan. En este caso aunque, no la convoque el presidente se entenderá validamente constituida.

Hasta ahí, perfecto, mi duda es....en ese caso, se requiere obligatoriamente que las citaciones se envíen a los propietarios por el secretario o administrador a través de los procedimientos regulados por dicha ley o de lo contrario, al haber comparecido todos los propietarios sin la convocatoria del presidente no es necesario?

Muchas gracias y un saludo, 

 
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zoe2007
13/02/2014 13:30

Muchísimas gracias a todos, me habéis servido de gran ayuda.

Un saludo, 

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
13/02/2014 13:28

Aunque el tema es bastante peliagudo, a mi forma de ver las condiciones sine qua non que deberían de darse para que la celebración de este tipo de juntas que podríamos llamar ad hoc fueran validas son:

Presencia de todos los propietarios sin excepciones admitiéndose la representación legalmente establecida.

Inexistencia de discrepancias en la decisión de proceder a la celebración de la Junta.

Necesidad de constancia escrita y rubricada bajo la firma de todos los asistentes tanto de los aspectos anteriores como de orden seguido en la Junta.

*Con la apertura de la Junta  y antes de tratar los puntos en cuestión, es conveniente recavar todas las firmas a la hora de justificar la asistencia  y avenencia de todos los vecinos a fin de evitar, en caso de discrepancias entre los mismos, que uno de ellos no ratificase su presencia en dicha reunión.

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Adminfergal
Adminfergal
12/02/2014 15:53

Hola Zoe:

Su pregunta es complicada de responder ya que no existe mucha jurisprudencia con respecto a este tema. Mi opinión desde luego es que se puede hacer una junta universal en cualquier momento sin necesidad del protocolo de la convocatoria siempre que todos los vecinos así lo decidan y no haya ningún voto en contra.

Le paso la opinión de un jurista:

"No hay apenas doctrina o jurisprudencia sobre el particular; mejor dicho, no hay nada, debido a que seguramente no ha ocurrido nunca en las Comunidades de más de cuatro miembros, que son las obligadas a regirse por la Ley de Propiedad Horizontal, como figura en el último párrafo del art. 13.
Bien, en cualquier caso, la posibilidad legal existe; solo hace falta que así lo determinen todos los propietarios en un momento dado, sin ningún requisito de convocatoria. El problema que el asunto puede plantear es que, si hay acuerdo unánime de reunirse en Junta, luego puede existir disenso en cuanto a los asuntos que se deben abordar, siendo necesario también el mismo acuerdo previo sobre esta trascendental cuestión, pues no se trata de celebrar una Junta sin finalidad alguna, sino que debe hacerse para discutir y aprobar algo concreto, siempre con el quorum que corresponda, por lo que no se concibe que haya solo una decisión uniforme para reunirse sin saber para qué. Sería un tanto absurdo. Es necesario que el propietario sepa y acepte la Junta Universal con unas proposiciones específicas; en otro caso, la negativa de un solo titular haría inválida la Junta."

Un cordial saludo.

 

Miguel.

 

Miguel Fernández
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