Desde luego.
Desde mi punto de vista está claramente dentro de las competencias de la Junta de Propietarios. Vease el art. 15 e) Corresponde a la Junta de Prop.ietarios, conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Un saludo.
Miguel.