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Gastos judiciales ocasionados por vecino aburrido

¿Se puede obligar a un vecino a pagar a la comunidad los gastos ocasionados por una demanda que él ha interpuesto?

10.346 lecturas | 22 respuestas

Hola !

Os pongo en antecedentes. Soy propiet-y administradora de mi comunidad. Tenemos clásico vecino conflictivo que no paga sus cuotas y no deja de ocasionar problemas. Hace 3 años interpuso una demanda judicial contra mi ( como adminis.) en la que se nos reclamaba copia de actas de comun, de los últimos 10 años. Absurdo, ya que el libro se expone en cada asamblea, que las actas se envían por correo certificado( que el nunca recepciona ) , y que él mismo ha sido presid. de la comun. hace 4  años, y por ello , ha tenido en su propia casa los libros. En la celebración de la audiencia previa el juez no daba crédito a que la demanda hubiera sido admitida , y tras comprobar que hemos puesto a disposición de este vecino dicho libro incluso cuando lo requirió también notarialmente ,  consideró que ha habido SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL POR CARENCIA SOBREVENIDA y no se ha celebrado juicio. Eso sí, le ha obligado a hacer reconocimiento de deuda ante notario, y le ha otorgado 10 meses más de plazo para liquidar esa deuda ( toma ya !)

Ahora mi pregunta : ¿ podemos los propietarios obligar en junta a que ese vecino pague a la comunidad los gastos que  nos ha ocasionado nuestra defensa a su demanda ? es una cantidad elevada y ha hecho mucho daño a nuestra economía. Yo lo veo así : Si un vecino ocasiona un daño a la comunidad por ejemplo, rompiendo un cristal, o  por una avería de agua que afecte a zonas comunes, pagaría la reparación correspondiente, no? No es algo descabellado. ¿ podemos por esa regla de tres exigirle el pago de abogado etc que ha ocasionado  y que no es ni mucho menos algo accidental o involuntario ? ¿debemos obligatoriamente reclamar este pago judicialmente , con las consecuencias que esto conlleva ? . Que este vecino sigan dándonos dolores de cabeza es irremediable y lo tenemos asumido, pero que sus juegos y pasatiempos nos cuesten dinero, son palabras mayores. Si permitimos que lo haga sin más consecuencias para él, dejaremos la puerta abierta para que vuelva a entretenerse con cosas como esta.

Un saludo  

Mayte

 

Hola Mayte.

La satisfacción extraprocesal por carencia sobrevenida viene regulado en el artículo 22 de la Ley de enjuiciamiento civil. En el articulado se describe si hay costas o no las hay y de que forma se regulan en función de las actuaciones a realizar.

Te paso un link donde puedes ver dicho artículo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t1.html

Si no has accedido a este artículo 22 te ruego lo leas y veas si tienes alguna posibilidad de reclamar dichas costas en función de los resultados del juicio y a que punto se acoje dentro del artículo 22.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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