Gracias Pasacero y Pepe123 por vuestras aportaciones.
Estoy más cercano a lo expuesto por el segundo, para este caso, que con el primero, con el respeto que se merece. Me explico porque y podría generalizarse. En todas las comunidades hay obras que hay que acometer, decidido al deterioro propio de la edad y el uso del edificio. Según interpreta Pasacero todas, puesto que son necesarias, pueden realizarse sin consentimiento previo de la Junta General, que quedaría como convidado de piedra exclusivamente para pagar. Pero también la LPH dice bien claramente que a esta, entre otras atribuciones, le corresponde aprobar los presupuestos y ejecución de TODAS las obras de mantenimiento del edificio. ¿Es esto una contradicción de la LPH?. Más bien yo interpretaría que el art. 10, se refiere a actuaciones urgentes, como explica la continuación del 14, donde dice, refiriéndose a las correspondencias de la Junta, de ser informada de las medidas urgentes tomadas por el administrador. Al ser una ley tan nueva no se sí habrá jurisprudencia al respecto.
En mi opinión no es legal, ni ético, realizar una obra de mantenimiento, no urgente, y de una cierta envergadura, sin consentimiento previo de la Junta General.
Lo de ético lo digo en el sentido de la indefensión que nos genera a los usuarios esta posibilidad. Esta página está llena de denuncias de abusos de presidentes, Juntas Directivas, y administradores varios. Si se les pone en sus manos la posibilidad de realizar obras sin consentimiento previo de la Junta General, habrá que abrir varias páginas como está para poder recibir las quejas de los usuario.
Es mi opinión. Saludos.