En la Ley no se otorgan más funciones al Vicepresidente que la de sustituir al Presidente, en caso de ausencia, en la representacion frente a terceros de la comunidad.
Es decir, que según la Ley, no tiene Vd. que firmar ningun contrato ni supervisar ninguna obra mientras la Presidente esté para hacerlo ella.
Si se necesitan dos firmas en los cheques, será porque así lo ha acordado la Junta de Propietarios. Mire a ver si la Junta también ha acordado otras funciones para el Vicepresidente, o si existen otras funciones asignadas al mismo en los Estatutos si los hubiere, pero de no ser así, Vd. solo tendría que actuar en ausencia de la Presidente.