Los locales comerciales tienen en su escritura un coeficiente de participación en los gastos comunitarios como cualquier otra propiedad de la Comunidad, deben por tanto participar en el reparto del gasto de la Comunidad, que siempre sera a cargo del Propietario del mismo, excepto pacto en contrario que no afecta a la Comunidad.
Ahora bien hay determinados gastos de los que los locales deben estar exentos, bien porque así lo indique el la división horizontal, estatutos, acuerdos, o por pura lógica, por lo que deben establecerse por tanto los correspondientes "grupos de reparto".Es este foro no se debe ser exaustivo, pero a medida de ejemplo, es compensible, que si el local no tiene acceso a la escalera, no debe participar en el gasto de la luz o el mantenimeinto del ascensor, otros gastos si son aplicables o todas las propiedades, como seguro comunitario,reparación de tejado, y otras
Espero haber aclarado algo el asunto , saludos