Estoy en una comunidad de 180 propietarios y tenemos una piscina comunitaria, e visitado otras comunidades similares y tienen la piscina habilitada TODO el año y cuando consulté sin tenían guardavidas me contestaron que no que en reunión de comunidad decidieron habilitarla bajo responsabilidad de individual.- mi pregunta es: ¿se puede usar el espacio común lindante y la piscina? cual es la normativa?
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Buenas tardes Eraugus:
La regulación de socorristas no es un tema de la Junta de Propietarios sino que viene impuesto en el caso de Madrid por la propia Comunidad de Madrid. Esta regulado por el decreto 80/1998 en su artículo 20 de la comunidad de Madrid.
Le envío el vínculo por si le interesa ver el artículo y el resto de la información.
http://www.adminfergal.es/files/0203.1400517570.CNPR6261UMOB1877VIQR6246GVEQ8527.pdf
Un cordial saludo.
Miguel.
Consulte la normativa en el Ayuntamiento.
Me extrañaría mucho que en una comunidad con 180 vecinos la normativa municipal permitiera la apertura de la piscina sin socorrista.
Que se abra solo en verano o todo el año, es decisión de la comunidad.
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