Estimado Velarde:
La comunidad de propietarios se rige por la ley de propiedad horizontal y por otras leyes, decretos y ordenanzas en aquellas cosas que le puedan afectar de una forma mas o menos directa. En lo que no interviene es en aquellos acuerdos particulares que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta ley regula las condiciones entre arrendador y arrendatario, osea entre propietario e inquilino. Ellos pueden llegar a los acuerdos oportunos entre particulares, pero dichos acuerdos no afectarán de forma directa a la propia Comunidad.
Cualquier decisión que se tome en las juntas generales son decisiones que afectarán única y exclusivamente a los propietarios. Si se decide limpiar por los propios comuneros los elementos comunes de la vivienda, en este caso la escalera, el portal, ventanales, etc., la responsabilidad de no realizarlo recaerá en el propietario. Cuando la Comunidad deba de dar una queja a través de su representante lo deberá hacer al propietario de la vivienda o del local.
El propietario de la vivienda será el que deberá llegar a un acuerdo con su inquilino ó bien tendrá que contratar a una empresa para que limpie su zona del rellano, pero para nada afectará esta decisión a la decisión tomada en la Junta general.
Un saludo.
Miguel.