Buenos días,
Vivo en un residencial de 47 viviendas donde el banco con fecha JULIO 2011 se encargó de dar de alta un contador de luz para todas las zonas comunes. En aquel entonces vivían en 2 casas de las 47 existentes. Con fecha MAYO 2013, creamos la comunidad y en esa fecha ya eramos 11 casas viviendo. Se notifico al banco la creación de la comunidad por el conducto reglamentario incluso, ellos han pagado las cuotas establecidas. Con fecha OCTUBRE 2014, nos informan por un simple email, que el alumbrado de las zonas comunes lo están pagando ellos, y por ello reclaman desde la fecha de alta del contador.
Comentado asunto con el administrador, este nos dice, que lo suyo sería que cada vecino pagara su parte proporcional desde la fecha de adquisición de su vivienda, por que, cuando cada vecino compró, compró libre de carga. No todos los vecinos compramos en las mismas fechas. Mi postura, es rotunda y le he dicho que en caso de tener que pagar algo, estaríamos dispuestos a pagar desde la fecha de la creación de la comunidad y no antes, ya que el banco no nos ha informado de que ese contador debía ser de la comunidad, mientras que nosotros como comunidad si que le hemos notificado la creación de la misma.
Que deberíamos de hacer??
Un saludo.