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residencialbaladre
residencialbaladre
01/12/2014 11:58

Pagar o no Pagar facturas de LUZ al banco.

¿Cómo resolver el conflicto con el banco por el pago del alumbrado de zonas comunes en una comunidad de vecinos?

1.660 lecturas | 4 respuestas

Buenos días,

Vivo en un residencial de 47 viviendas donde el banco con fecha JULIO 2011 se encargó de dar de alta un contador de luz para todas las zonas comunes. En aquel entonces vivían en 2 casas de las 47 existentes. Con fecha MAYO 2013, creamos la comunidad y en esa fecha ya eramos 11 casas viviendo. Se notifico al banco la creación de la comunidad por el conducto reglamentario incluso, ellos han pagado las cuotas establecidas. Con fecha OCTUBRE 2014, nos informan por un simple email, que el alumbrado de las zonas comunes lo están pagando ellos, y por ello reclaman desde la fecha de alta del contador.

Comentado asunto con el administrador, este nos dice, que lo suyo sería que cada vecino pagara su parte proporcional desde la fecha de adquisición de su vivienda, por que, cuando cada vecino compró, compró libre de carga. No todos los vecinos compramos en las mismas fechas. Mi postura, es rotunda y le he dicho que en caso de tener que pagar algo, estaríamos dispuestos a pagar desde la fecha de la creación de la comunidad y no antes, ya que el banco no nos ha informado de que ese contador debía ser de la comunidad, mientras que nosotros como comunidad si que le hemos notificado la creación de la misma.

Que deberíamos de hacer??

Un saludo.

 
Z
zenaida
08/12/2014 09:52
Pues pueden agradecer al administrador...q tienen q les diga q paguen desde la compra de la vivienda...normalmente dicen lo q les indica..pasacero... no obstante a mi me parece q tienen Vdes. Razón... para pagar siempre se está a tiempo...creo q no se lo tienen q poner tan fácil al Bco...como dice el e empleado bancario...tienen muchos abogados...pero pierden juicios...
Además...la constitución de la Comunidad es obligación del promotor ...que en este caso es el Bco...los gastos de la citada constitución son a cargo de los propietarios...como no había constituido la Comunidad...y había dado.de alta con su ni...supongo...los gastos fe luz de obra deben ir a su cargo. Q hubiesen hecho las cosas bien hechas...
 
J
juanitogon
07/12/2014 14:08

A PARTE DE ESTAR TOTALMENTE DE ACUERDO CON ANSARU, YO HARÍA LO QUE DICE EL ADMINISTRADOR, ES DECIR, YO NO PAGARÍA NADA, AL MENOS,  HASTA LA FECHA DE LA ESCRITURA DE  COMPRA DE CADA VIVIENDA, LO QUE HAYAN HECHO ANTES, QUE  CADA PALO AGUANTE SU VELA.

 

 
ansanru
ansanru
07/12/2014 09:13

ME OLVIDABA SI EL RECIBO A PARECE A NOMBRE DE LA COMUNIDAD, PIDE COPIA DEL CONTRATO YA QUE SI NO EXISTIA A VER QUE N.I.F. HAN USADO PARA DAR EL ALTA. PUEDE SER QUE ALGUN LISTILLO HAYA FALSEADO ALGUN DATO.

 
ansanru
ansanru
07/12/2014 09:09

CEO QUE HACES LO CORRECTO, COMO ANTIGUO EMPLEADO DE BANCA TE COMENTO QUE PUEDEN TENER TODOS LOS ABOGADOS DEL MUNDO PERO ESO NO QUIERE DECIR QUE SIEMPRE TENGAN RAZON. PIERDEN MUCHOS PLEITOS YO MISMO LES HE GANADO UNO POR EL QUE ME HAN TENIDO QUE ABONAR UNA IMPORTANTE CANTIDAD.

INDEPENDIENTEMENTE DE ESTO, PIDE COPIA DEL RECIBO, SI SALE A NOMBRE DEL BANCO, ES SU PROBLEMA YA QUE COMO DICES LA COMUNIDAD SE CONSTITUYÓ A POSTERIORI Y FUE DECISION UNILATERAL DEL BANCO DAR DE ALTA LAS ZONAS COMUNES A SU NOMBRE POR LO QUE NO TE PUEDEN OBLIAGAR.

AHORA CORRESPONDE AL BANCO DAR LA BAJA DE DICHO CONTRATO Y A LA COMUNIDAD DAR EL ALTA CON ESO Y A PARTIR DE AHORA, SE REPERCUTIRAN LOS GASTOS DE LUZ DE LAS ZONAS COMUNES PROPORCIONALMENTE A LOS COEFICIENTES.

 

Fin del hilo
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