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rr1
10/12/2014 16:04

division horizontal

¿Qué hacer si nos hacen pagar gastos de comunidad desde antes de comprar un piso y el registro está parado?

2.394 lecturas | 1 respuestas

Buenas tardes el día 29 de octubre de 2014 se realiza en el notario una división horizontal de un edificio , media hora mas tarde se venden dos pisos de ese edificio y un mes mas tarde otro piso en total 3 , a dia de hoy los administradores de la finca que son convocados por los vendedores dicen que se debe de hace la comunidad de propietarios pero nos presentan los presupuestos para el próximo año desde el 1-10-2014 hasta el 30-09-2015. El problema que yo veo es que no es normal que nos quieran hacer pagar desde el día 1 de octubre cuando nosotros compramos el día 30 de octubre , pero a demás el tercer piso compró el 25 de noviembre y le quieren también hacer pagar desde el 1 de octubre¿ esto es normal?, el administrador de la finca dice que sí lógicamente son los administradores que tenían los vendedores .

Además de esto el registro de los tres pisos está parado porque se necesita una licencia para la división horizontal que el notario me dijo que estaba presentada el día de la escritura y todavía no la han presentado y no parece que lo vayan a hacer, ya que nos pusieron en la escritura que estaba pendiente de una licencia y que tenían un año para presentarla y si no se pudiera registrar los pisos deberían devolverse ellos antiguos dueños y nos deberían de devolver lo pagado, aquí nos estan dando largas y no sabemos que ahcer . Total que estamos aquí con un lio además de no estar registrado los pisos nos hacen pagar cosas que consideramos que no tenemos que pagar una nueva instalacion electrica y hacer la cocina para que despues de un año igual vuelva los pisos a ellos. ¿me podeis decir que debo de hacer ?

 
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rr1
10/12/2014 17:01

Hola Gracias por contestar tan pronto,

Cuando yo hablé con los vendedores dijeron que quedaba todo pagado y que luego se haria la comunidad por lo que no hay certificado de pagos  

 

En la escritura  nos pusieron

 

GASTOS DE COMUNIDAD: A los efectos prevenidos en el Artículo
553-5 de la Ley 5/2006 de 10 de Mayo que aprueba el libro quinto
del Código Civil de Catalunya, la parte transmitente NO aporta Certificado
que justifique estar al corriente del pago de Gastos de Comunidad,
manifestando la representante de la mercantil vendedora, que
la misma no se encuentra constituida en el día de hoy. ---------

 

Fin del hilo
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