Hola Gracias por contestar tan pronto,
Cuando yo hablé con los vendedores dijeron que quedaba todo pagado y que luego se haria la comunidad por lo que no hay certificado de pagos
En la escritura nos pusieron
GASTOS DE COMUNIDAD: A los efectos prevenidos en el Artículo
553-5 de la Ley 5/2006 de 10 de Mayo que aprueba el libro quinto
del Código Civil de Catalunya, la parte transmitente NO aporta Certificado
que justifique estar al corriente del pago de Gastos de Comunidad,
manifestando la representante de la mercantil vendedora, que
la misma no se encuentra constituida en el día de hoy. ---------