Me estuve mirando la documentación que dispongo esta noche.
En el acta de constitución de la comunidad hay uno de los puntos que indica lo siguiente:
Los gastos ordinarios y extraordinarios serán a cargo por los tres pisos (bajos, primero y segundo) a partes iguales. ( este punto lo incluyo el propietario del 2º que es abogado)
Revisando la documentación de compra me encuentro copia de la ESCRITURA DE DIVISION HORIZONTAL del NOTARIO que dice lo siguiente:
Los gastos ordinarios de escalera serán sufragados por los propietarios de los departamentos del número dos y tres o viviendas primera y segunda del edificio por partes iguales.
Coeficiente bajos = 33,83%
Cprimero = 34,75%
Coeficiente segundo = 31,42%
La vivienda plata baja del edificio tiene el uso exclusivo del patio situado en su lindero del fondo, tal y como he reseñado en su descripción.
Los titulares de dicho departamento correrán con los gastos ordinarios de reparación y mantenimiento del mencionado patio. (mi piso)
En la documentación de división horizontal esta adjunto un documento certificado del arquitecto donde pone:
Piso 1º y 2º se accede a la plata mediante escalera comunitaria.
PisobPiso La forma la escalera de acceso a las plantas superiores del inmueble mediante escalera desde la calle, y una vivienda también con acceso directo desde la calle (mi piso)
Según escritura de división horizontal inscrita en Notario NO debería de sufragar dicho portero e instalación, pero posteriormente se firmó en el acta de constitución que los gastos serán a cargo de los tres piso
. ¿Qué es lo que prevalece? Gracias