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C
Colmeiro
15/12/2014 21:21

Tubo de salida de humos a la calle.

¿cuál normativa aplica sobre las salidas de humos en viviendas?

139.496 lecturas | 20 respuestas

El vecino de abajo hizo unas reformas en su vivienda y dejó un tubo de unos 30 cm. saliendo desde su cocina a la calle, por el cual expulsa con frecuencia un humo (imagino que de alguna caldera para calefacción o similar) que me obliga a tener la ventana cerrada......y a limpiarla cuando la abro.

¿Qué normativa puedo argumentar para decirle que si no utiliza otro medio tendré que denunciarle?. (La del sentido común no vale, puesto que si lo tuviese ya no haría lo que hizo, ni él ni la empresa que realizó la obra).

¿Qué alternativas puedo ofrecerle o pretenderle obligar que ponga en práctica?.

¿En qué ley o leyes me puedo basar y ante quién sería la denuncia si fuese necesario llegar a eso?. ¿Llevaría consigo gastos judiciales a mi costa, tanto por Tasas como por presencia de abogado si fuese obligatoria?.

 
V
Vaporrrrrr
26/12/2019 21:54
Hola mi vecino de abajo ha puesto gas natural para todo agua, calir y cocinar. Un cajon y la boca salida de humos en la fachada de edificio problema verdaderas rafagas de vapor a mi casa la cual eta humedicidisima que se puede hacer
 
M
mamm268
20/03/2018 23:08

En relación a lo indicado por ADASgestion, lo primero es exacto,pero en el RITE, ….

Sección IT 1.3.4.1.3.3 Evacuación por conducto con salida directa al exterior o a patio de ventilación

1. Condiciones de aplicación.

Los sistemas de evacuación recogidos en esta IT serán exclusivamente utilizados para los casos excepcionales indicados en el apartado d) de la IT 1.3.4.1.3.1. Evacuación de productos de combustión

3. Aparatos de tipo estanco

1. Características de los tubos de evacuación. En el caso de aparatos de tipo estanco, el sistema de evacuación de los productos de combustión y admisión del aire debe ser el diseñado por el fabricante para el aparato. Con carácter general, el extremo final del tubo debe estar diseñado de manera que se favorezca la salida frontal (tipo cañón) a la mayor distancia horizontal posible de los productos de combustión. Cuando no se puedan cumplir las distancias mínimas a una pared frontal, se pueden utilizar en el extremo deflectores desviadores del flujo de los productos de la combustión.

2. Características de la instalación. La proyección perpendicular del conducto de salida de los productos de la combustión sobre los planos en que se encuentran los orificios de ventilación y la parte practicable de los marcos de ventanas debe distar 40 cm como mínimo de éstos, salvo cuando dicha salida se efectúe por encima, en que no es necesario guardar tal distancia mínima. Se pueden utilizar desviadores laterales de los productos de la combustión cuando no pueda respetarse la distancia mínima de 40 cm.

Dependiendo del tipo de fachada y del tipo de salida (concéntrica o de conductos independientes) se distinguen los siguientes casos:

a) A través de fachada, celosía o similar.

a1) Tubo concéntrico (interior salida productos de la combustión, exterior toma de aire para combustión). El tubo debe sobresalir ligeramente del muro en la zona exterior hasta un máximo de 3 cm para el tubo exterior.

a2) Tubo de conductos independientes (un tubo para entrada de aire y otro para salida de los productos de la combustión). Tanto el tubo para salida de los productos de la combustión como el tubo para entrada de aire puede sobresalir como máximo 3 cm de la superficie de la fachada.

En ambos casos, se pueden colocar rejillas en los extremos diseñadas por el fabricante.

Entre dos salidas de productos de la combustión situadas al mismo nivel, se debe mantener una distancia mínima de 60 cm. La distancia mínima se puede reducir a 30 cm si se emplean deflectores divergentes indicados por el fabricante o cualquier otro método que utilizando los medios suministrados por el fabricante garantice que las dos salidas sean divergentes.

La salida de productos de la combustión debe distar al menos 1 m de pared lateral con ventanas o huecos de ventilación, o 30 cm de pared lateral sin ventanas o huecos de ventilación.

La salida de productos de la combustión debe distar al menos 3 m de pared frontal con ventana o huecos de ventilación, o de 2 m de pared frontal sin ventanas o huecos de ventilación.

Además se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 8.5 de la Norma UNE 60670-6 referente a requisitos adicionales de los conductos de evacuación.

Si que se regula la distancia y esta debe ser como máximo de 3cm, pero he visto en normativas como la del COAM, que alargann hasta 10 cm.

Esta distancia máxima viene refrendada en gráficos de la UNE 60670-6.

Cierto que cuanto mas corto mas puede molestar a los vecinos de pisos superiores

Saludos

Miguel Angel

 
B
bandwes
05/05/2017 19:17

Es la UNE 60670-6 2014 : Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos a gas.

 

 

 

 
A
aammjj3107
05/05/2017 08:42

Esto que es?

Las instrucciones de montaje de tu caldera?

 

 

 

bandwes dijo:

El tubo debe salir lo menos posible de la fachada, máximo 10 cms.

Las cosas hay que hacerlas bien y acorde a la legislación, si tu lo haces todo bien pues mira.

Igual algún dia si es que lo tienes te toca un vecino cabrón y te hace la vida imposible.

Un saludo

 


Editado por bandwes 04/05/2017 20:40

 
B
bandwes
04/05/2017 20:44

Lo que no entiendo es cuando la gente se queja de las chimeneas de sus vecinos cuando tarde o temprano tendrán que cambiar su caldera y poner la chimenea a fachada ellos también.

 
B
bandwes
04/05/2017 20:38

El tubo debe salir lo menos posible de la fachada, máximo 10 cms.

 


Editado por bandwes 04/05/2017 20:40
 
A
aammjj3107
16/02/2017 16:55

AdasGestión,

 

gracias por su información que ya la habia leido con anterioridad en este hilo u otro.

El problema, radica en la longitud del tubo que tiene actualmente instalado para la salida de humos de la caldera que tenga (cualquiera de la que sea, aunque creo que es ESTANCA).

 

En mi caso, este vecino en concreto, cambio recientente las ventas antiguas en el tendero por unas nuevas. Esta en su completo derecho.

La unica modificación digamos que se ha realizado es la salida de humos.

Antes era un tubo de aproximadamente 40 cm que asomaba del tendedero y ahora es un tubo que según se pueda apreciar a distancia no mide ni siquiera los diez centimetros.

Lo que pasa es que cuando yo abro la venta mia del tendedero, a ser tan corto ese tubo, sube por el acristalamiento y la fachada que tengo yo ! Cosa que antes con el tubo de 40 cm no ocurria.

 

Aqui la LEY Rite que Usted menciona no dice nada respecto a medidas más que las del fabricante de la caldera. Cuestión que es relativa, ya que puedo instalar mi caldera a ras de la fachada dentro de mi propieda en este caso un tendedero cerrado o puedo instalar la misma caldera dentro del dentedero a uno,dos o tres metros dependiendo donde tenga las tomas de GAS.

 

Por otro lado he estado esta mañana en el Ayuntamiento de mi municipio y he estado hablando dentro del departamento de URBANISMO con un Arquitecto. Me ha dicho que en un principio si DENUNCIARA o interpusiera una demanda, que existe la PGOU (ley de plan general de ordenacion urbana) de la COMUNIDAD DE MADRID) https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiS37Dp_JTSAhUHuBoKHfsoD5cQFgggMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.madrid.es%2FUnidadesDescentralizadas%2FUDCUrbanismo%2FPGOUM%2FAcuerdos%2520PGOUM%2FFicheros%2FCOMPENDIOPGOUM%252097%2520edjulio%25202009%2520version%2520marzo%25202010con%2520Anexosp.pdf&usg=AFQjCNGUxmpSHE-eeSJmaDr18F0P50lvKA&bvm=bv.147134024,d.d2s que prohibe determinadamente CERRAMIENTOS DE TERRAZAS o de TENDEDEROS.

No me ha dado tiempo leermelo con detenimiento.

Un saludo

 

 

 

 
ADASgestion
ADASgestion
15/02/2017 23:57

RITE, recoge respecto a chimeneas:

d) En las instalaciones térmicas existentes que se reformen

cambiándose sus generadores que no dispongan de conducto

de evacuación a cubierta o éste no sea adecuado al nuevo

generador objeto de la reforma, la evacuación se realizará por la

cubierta del edificio mediante un nuevo conducto adecuado.

Como excepción a los anteriores casos generales anteriores se

permitirá siempre que los generadores utilicen combustibles

gaseosos, la salida directa de estos productos al exterior con

conductos por fachada o patio de ventilación, únicamente,

cuando se trate de aparatos estancos de potencia útil nominal

igual o inferior a 70 kW ó de aparatos de tiro natural para la

producción de agua caliente sanitaria de potencia útil igual o

inferior a 24,4 kW, en los siguientes casos:

 

1. En las instalaciones térmicas de viviendas unifamiliares.

2. En las instalaciones térmicas de edificios existentes que se

reformen, con las circunstancias mencionadas en el apartado d,

cuando se instalen calderas individuales con emisiones de NOX

de clase 5.

El tipo de salida de humos y/o chimenea la define el propio fabricante de la caldera

?Si la caldera de su vecino es calderas individuales con emisiones de NOX de clase 5. No debería molestar.

mire el siguiente enlace
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/19/valladolid/1329648758.html

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
P
Pedrosantos
15/02/2017 22:22
Es de agradecer!
Estaré pendiente.
Gracias
 
A
aammjj3107
15/02/2017 22:17
GRACIAS PEDROSANTOS


Yo me he puesto en contacto con mi seguro de hogar. Me llamarán de la asistencia legal.
En cuanto sepa algo lo pondré igualmente aquí.

Un saludo
 
P
Pedrosantos
15/02/2017 21:38
De momento no, si me entero de algo lo pondré aquí
Saludos!!
 
A
aammjj3107
15/02/2017 21:33
PEDROSANTOS

Yo tengo el mismo problema que has mencionado tu.
Has podido localicar algo al respecto?

Gracias
Un saludo
 
A
aammjj3107
15/02/2017 21:32
PEDROSANTOS

Yo tengo el mismo problema que has mencionado tu.
Has podido localicar algo al respecto?

Gracias
Un saludo
 
P
Pedrosantos
31/01/2017 20:57
Es una caldera estanca, puesto que es gas natural y tiene calefacción.
Lo que más me interesa saber es si hay regulación en los cm que debiera salir de la fachada, puesto que si saliese más que ahora no me daría el humo tan directo.
 
ADASgestion
ADASgestion
31/01/2017 19:20
En principio por afectar a la tachada tendría que haber solicitado permiso a la Comunidad.
Después tendríamos que saber para que es ese tubo. Es para una caldera estanca. Es para un extractor de humos de la campaña.
Quien abrió el tema dice que da olores pues podría ser de un campana y esto no está permitido.
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P
Pedrosantos
31/01/2017 18:51
Hola.
Recientemente mi vecino de abajo, ha instalado una caldera con un tubo de salida de humos que da justo debajo de mi balcón.
El tubo sobresale de la fachada algo más de 15 cm.
Imagino que lo que sale es vapor de agua, pero es bastante molesto y sucio para las ventanas.

Mi duda es:
Hay una medida mínima para el tubo de salida en referencia a la fachada y en referencia a mi piso que es el inmediatamente superior.
Y si el humo blanco tipo vapor que sale, puede ser perjudicial.

Muchas gracias de antemano.
 
D
dju_suso
06/09/2016 12:43

Buenos días. Yo tengo un problema parecido pero soy yo el causante. Compré un piso hace un mes y he instalado el gas natural porque el edificio ya tenía la IRC preparada. El problema es que para sacar el tubo de la chimenea de la caldera (Caldera de gas de condensación Hermann Micraplus Condens 25, de 25 KW) el instalador tuvo que hacer un agujero en la fachada de 10cms de diámetro y sobresale 10 cms. Es mínimo pero se ve, claro.

Hablamos antes de ponerlo con la Gestoría de la Comunidad y nos dijo “de palabra” que no había problema pero ahora tengo miedo de que tenga que pararla y meter el tubo por otro lado (no sé por cual porque no es viable nada fuera de la fachada principal). Estoy en el segundo y no hay forma de llegar a la cubierta (6 pisos).

No avisamos a la comunidad de propietarios y ahora tengo miedo a que nos denuncien.

Incumplo la legalidad?

Gracias por vuestra ayuda

 
F
Fixin
18/12/2014 10:32

cucoide dijo:

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios RITE 2007 prohibe esa práctica en edificios nuevos y por tanto en reformas, siempre que el edificio no contase originalmente con una salida de humos del termo por ahí

 

Que práctica prohibe, sacar tubos por la fachada???

No, no prohibe sacar tubos para la evacuación de humos. Hoy en día hay obligación de poner determinadas calderas, bien de bajonox, o de condensación. Muchos edificios no cuentan con este tipo de calderas y si las que traen de fábrica se estropean y deben cambiarlas se tendrán que ajustar a la normativa y por lo tanto tendrán que sacar los tubos por la fachada si se da el caso.

De hecho el RITE 2007 establece en el apartado d) de la IT1.3.4.1.3.1: "d) En las instalaciones térmicas existentes que se reformen cambiándose sus generadores que no dispongan de conducto de evacuación a cubierta o éste no sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma, la evacuación se realizará por la cubierta del edificio mediante un nuevo conducto adecuado.

Como excepción a los anteriores casos generales anteriores se permitirá siempre que los generadores utilicen combustibles gaseosos, la salida directa de estos productos al exterior con conductos por fachada o patio de ventilación, únicamente, cuando se trate de aparatos estancos de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW ó de aparatos de tiro natural para la producción de agua caliente sanitaria de potencia útil igual o inferior a 24,4 kW, en los siguientes casos:

1. En las instalaciones térmicas de viviendas unifamiliares

2. En las instalaciones térmicas de edificios existentes que se reformen, con las circunstancias mencionadas en el apartado d), cuando se instalen calderas individuales con emisiones de NOx de clase 5.

 

 
C
cucoide
16/12/2014 19:23

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios RITE 2007 prohibe esa práctica en edificios nuevos y por tanto en reformas, siempre que el edificio no contase originalmente con una salida de humos del termo por ahí

 
F
Fixin
16/12/2014 09:26

La jurisprudencia más reciente se muestra bastante permisiva respecto de pequeñas instalaciones en las fachadas, siempre que éstas no afecten de forma importante a la estética de las mismas y obedezca a una razón justificada. Así se puede ver en diferentes sentencias relativas a instalaciones de aire acondicionado. Por lo tanto, el hecho de que un tubo de la caldera estanca de gas de la vivienda sobresalga de la fachada, como ocurre en todos los edificios de nueva construcción que han tenido que colocar este tipo de instalaciones, no parece una alteración sustancial del elemento común, sino de carácter menor, por lo que no requiere un acuerdo unánime de la comunidad. Dicho esto sin perjuicio de las circunstancias particulares de cada edificio, pero a priori no debería considerarse un cambio o modificación sustancial.

Cuestión diferente es que la instalación de este tubo pueda provocar molestias a otros propietarios, supuesto en el que la comunidad, o el propietario o propietarios afectados, podrán ejercitar las correspondientes acciones legales; concretamente la acción de cesación de actividades molestas prevista en el art. 7.2 LPH . No obstante, no es éste generalmente el caso, por lo que se podría realizar dicha instalación.

Por tanto, el vecino que pretende hacer la instalación no necesitaría siquiera solicitar el permiso de la comunidad para hacer esta instalación, ni la comunidad puede prohibirlo, dado que la prohibición sería hacer imposible el disfrute del servicio de gas para calefacción y agua caliente, a medida que las calderas antiguas se van estropeando y deben ser remplazadas por calderas estancas según la actual normativa.

 

Fin del hilo
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