Buenos días:
En la convocatoria de una Junta de Propietarios de mi Comunidad,el Administrador, solicita a los seis propietarios de un pro-indiviso (garajes que ocupan el semi-sótano) que nombren representante a efectos de asistencia y votación.
Como quiera que es una Comunidad de viviendas de segunda residencia, se solicita al Administrador comunique a los propietarios forma de contactar entre ellos (teléfono o correo) a fin de poder dar cumplimiento a su solicitud y nombrar representante (he de manifestarle que en mas de cuarenta años que tiene la propiedad es la primera ocasión en la que se solicita representante). El administrador comunica que a tenor de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos, no puede facilitar dato alguno, a pesar de que la Agencia Española de Protección de Datos, nos confirma por escrito que el administrador no tiene potestad para negar el acceso de datos.
A pesar de las trabas, cuatro de los seis propietarios contactan y deciden nombrar representante mediante firma de documento.(Los cuatro propietarios suman un 78% de la propiedad)
Llegada la Junta el representante hace entrega del documento , indicándole el Administrador que debe abandonar la sala ya que no tiene el nombramiento unánime de todos los propietarios, y por tanto la representación no es legal, pues es lo que se contempla el art. 15.1 de la LPH.
Lo único que requiere el art 398 del Código Civil a los propietarios de un pro-indiviso, es que los acuerdos sean por mayoría, existiendo en el caso que nos ocupa doble mayoría, de propietarios y de cuotas de propiedad.
Podrán indicarme si el Administrador ha obrado contrario a ley y si la Junta es impugnable.
No elevo esta consulta al Colegio de Administradores de Fincas de mi localidad, dado que el Administrador de mi comunidad es miembro de la Junta de Gobierno del mismo. De otro lado el Consejo General de Administradores me refiere que solo contesta a colegiados
Un cordial saludo