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A
amx30em2
09/02/2015 12:32

Representante pro-indiviso

¿Es legal que un administrador de una comunidad de propietarios niegue el acceso a los datos de contacto de los propietarios?

4.935 lecturas | 10 respuestas

Buenos días:
En la convocatoria de una Junta de Propietarios de mi Comunidad,el Administrador,  solicita a los seis propietarios de un pro-indiviso (garajes que ocupan el semi-sótano) que nombren representante a efectos de asistencia y votación.
Como quiera que es una Comunidad de viviendas de segunda residencia, se solicita al Administrador comunique a los propietarios forma de contactar entre ellos (teléfono o correo) a fin de poder dar cumplimiento a su solicitud y nombrar representante (he de manifestarle que en mas de cuarenta años que tiene la propiedad es la primera ocasión en la que se solicita representante). El administrador comunica que a tenor de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos, no puede facilitar dato alguno, a pesar de que la Agencia Española de Protección de Datos, nos confirma por escrito que el administrador no tiene potestad para negar el acceso de datos.
A pesar de las trabas, cuatro de los seis propietarios contactan y deciden nombrar representante mediante firma de documento.(Los cuatro propietarios suman un 78% de la propiedad)
Llegada la Junta el representante hace entrega del documento , indicándole el Administrador que debe abandonar la sala ya que no tiene el nombramiento unánime de todos los propietarios, y por tanto la representación no es legal, pues es lo que se contempla el art. 15.1 de la LPH.
Lo único que requiere el art 398 del Código Civil a los propietarios de un pro-indiviso, es que los acuerdos sean por mayoría, existiendo en el caso que nos ocupa doble mayoría, de propietarios y de cuotas de propiedad.
Podrán indicarme si el Administrador ha obrado contrario a ley y si la Junta es impugnable.
No elevo esta consulta al Colegio de Administradores de Fincas de mi localidad, dado que el Administrador de mi comunidad es miembro de la Junta de Gobierno del mismo. De otro lado el Consejo General de Administradores  me refiere que solo contesta a colegiados
Un cordial saludo

 
ageic
ageic
10/02/2015 16:11

Pues si las cosas son como las cuentan, no se puede a ningún propietario vetarle la asistencia a la junta.

caso disitnto seria que uno de los otros dos propietarios del "pro indiviso" se negara a que le representara la persona elegida, pero por lo que comentan, de los otros dos no hay señales de vida. Aun en ese caso, como mero propietario de la comunidad no se le puede expulsar

saludos

 
Editado por ageic 10/02/2015 16:12  
Editado por ageic 10/02/2015 16:15
José Saz Bonilla
c/ lago Míchigan, 20
28521 Rivas-Vaciamadrid
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A
amx30em2
10/02/2015 15:32

Buenas tardes.

Pues mi administrador indica que el representante está en contra de ley, no puede estar en la sala y lo expulsa de la junta.

Es lo que ha hecho.

 

 
ageic
ageic
10/02/2015 08:52

a un propietario nunca se le puede expulsar de la junta. solamente se le privara de derecho a voto si es moroso.

José Saz Bonilla
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ageic
ageic
10/02/2015 08:51

a un propietario nunca se le puede expulsar de la junta. solamente se le privara de derecho a voto si es moroso.

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amx30em2
09/02/2015 19:13

Y Por lo tanto me expulsaron de la Junta

 
A
amx30em2
09/02/2015 19:12

Solicité al Presidente que la Junta votara al respecto, ya que estaba convocada y reunida en 2º , pero el presidente solo hace caso de lo que diga el administrador y no admitió que se votara.

 
ageic
ageic
09/02/2015 17:22

y el resto de los propietarios ¿cual es su posición al respecto?

José Saz Bonilla
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amx30em2
09/02/2015 16:50

Perdón no lo había entendido bien.

Al pro-indiviso le corresponde el 5% del coeficiente de propiedad del edificio.

 
A
amx30em2
09/02/2015 16:47

Buenas tardes:

Entre los cuatro copropietarios del pro-indiviso, sumamos el 78% de la propiedad 

 
ageic
ageic
09/02/2015 14:28

Buenas tardes. el articulo 15.1 al que se refiere no habla nada de unanimidad. Entiendo que si de los 6 propietarios, 4 han decidido nombrar un representante, es totalmente valido. Bajo mi punto de vista la junta es totalmente impugnable. En relación al resto de las propiedades ¿como esta la composición? ¿cuéntan ustedes con mas del 25% de los coeficientes?

José Saz Bonilla
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